Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 30 de Julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 35

VISTO:
El Código de Procedimiento Contravencional sancionado por Ordenanza N 810/98, la Ordenanza N 063/86 y el Art. 144 de la Ley 53; y CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de impulsar las ejecuciones fiscales por vía de apremio de deudas determinadas en causas contravencionales de cualquier naturaleza, que hayan obtenido sentencia firme por el Juzgado de Faltas Municipal en el marco del Código de Procedimiento Contravencional vigente, se hace necesario emitir las Certificaciones de Deudas pertinentes;
Que actualmente la legislación municipal carece de un texto claro que regule adecuadamente sobre que Órgano debe recaer la tarea de certificar deudas de esa naturaleza, lo que podría generar confusión e inseguridad jurídica para el propio Departamento Ejecutivo, como así también para los administrados, que podrían atentar contra la habilidad del título idóneo para su ejecución;
Que la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo, adoptada por Ordenanza N 063/86, dispone la observancia del principio de legalidad que no es otra cosa que la sujeción de la Administración Pública al ordenamiento jurídico;
Que en miras de brindar certeza y revestir de fuerza ejecutiva al Certificado de Deuda como instrumento idóneo para la ejecución fiscal y toda vez que la competencia reglamentaria de las Ordenanzas recae sobre el Departamento Ejecutivo, se encomienda a la Secretaria de Hacienda y Finanzas la emisión del Certificado de Deuda referido con los requisitos que se enumeran en el Artículo 2 de la parte resolutiva;
Que en consecuencia corresponde la emisión de la presente norma legal;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENILLOSA
DECRETA:
Artículo 1: Encomiéndase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas la emisión de las Certificaciones de Deudas correspondientes a Causas Contravencionales de cualquier naturaleza que hayan obtenido sentencia firme de acuerdo al Código de Procedimiento Contravencional vigente.
Artículo 2: El Certificado de Deuda será título habilitante para la ejecución por la vía de apremio y deberá contener:
a b c d e f g
Carátula y número de Expediente.
Juzgado donde se tramitó.
Número de Acta Contravencional y fecha de emisión, en caso de corresponder.
Datos del o los infractores: Nombre completo, documento de identidad y domicilio.
Fecha de la sentencia y de la notificación de la misma.
Monto de la multa y Costas del proceso.
Fecha y firma del funcionario responsable.

Artículo 3: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Producción.
Artículo 5: Regístrese, publíquese, cumplido, Archívese.
FDO. FERNÁNDEZ
VILLA
ESPINOZA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data30/07/2021

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1313

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione14/05/2024

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