Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/6/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 26

BOLETIN OFICIAL

La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que Por Sentencia N 4122
de fecha 02/05/2019, dictada por el Dr. Mauricio Zabala, la que se encuentra firme el 03/06/2019, se le impuso al condenado Levi Jerson Daniel, DNI 41.437.575, en acuerdo de partes, la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones agravadas por el sujeto pasivo -2 hechosviolación de domicilio, resistencia a la autoridad agravada, portación de armas de fuego de uso civil y robo simple en grado de tentativa, todo en concurso real Arts. 239, 89, 92, 80 inc. 8, 150, 238 inc. 4, 189
inc. 2 tercer párrafo, 164, 42, 45 y 55 del Código Penal hechos cometidos el 1 de enero de 2019, en calle Atahualpa Yupanqui 339 de Centenario -Leg. 1133489/19-, el 17 de mayo de 2018 en calle Honduras 363 del Barrio Tran Hue de Centenario -Leg. 103129/18-, el 9 de septiembre de 2018 en calle Guiraldes casi Honduras de la localidad de Centenario -120184/18-, y el 3 de noviembre de 2018 en Atahualpa Yupanqui y Honduras de la localidad de Centenario en perjuicio de Noemí Copacaba -123985/18-. Con Costas. Asimismo Revocar la suspensión del proceso a prueba con la que fuera beneficiado Gerson Daniel Levi, D.N.I.
41.437.575, en el Legajo N 103129/18 por renuncia del beneficiario. Detalle de Reglas Impuestas:
Imponer como reglas de conductas que deberá cumplir por el término de la pena la obligación de:
1 Mantener el domicilio fijado e informar cualquier cambio del mismo. 2 Abstenerse de consumir estupefaciente y de abusar del consumo de alcohol y. 3 Realizar comparendos cuatrimestrales ante la Oficina de Población Judicializada. No surge de la declaración jurada días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente Legajo. Cálculo del Cómputo de Pena: 1 Agotará la pena impuesta:
02/05/2022. 2 Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis. del C.P.: 02/05/2022. 3 Conforme Art.
27 del C.P. la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito; esto es en fecha 02/05/2023. Neuquén, 11 de junio de 2019.Fdo. Dr. Martín Fontena, OFIJU Penal Nqn..
1p 28-06-19

Neuquén, 28 de Junio de 2019

La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que Por Sentencia N 4077
de fecha 17/04/2019 dictada por el Dr. Mauricio Zabala, la que se encuentra firme el 30/05/2019, se le impuso al condenado Jara Claudio Alejandro, DNI 24.825.416, en acuerdo de partes, la pena de un 1 mes de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa Arts. 162, 42 y 45 del Código Penal hechos cometidos el 20 de noviembre de 2018, en calle Olascoaga N 214 en perjuicio la razón social Gezzira Joyas. Con costas.
Detalle de Reglas Impuestas: Imponer como reglas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años la obligación de: 1 Mantener el domicilio fijado e informar cualquier cambio del mismo.
2 Abstenerse de consumir estupefaciente y de abusar del consumo de alcohol; debiendo realizar comparendos cuatrimestrales ante la Oficina de Población Judicializada. No surge de la declaración jurada días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente Legajo. Cálculo del Cómputo de Pena: 1 Agotará la pena de prisión impuesta:
30/06/2019. 2 Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis. del C.P.: 30/05/2021. 3 Conforme Art.
27 del C.P. la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito; ésto es en fecha 30/05/2023. Neuquén, 12 de junio de 2019. Fdo. Dr. Martín Fontena, OFIJU Penal Nqn..
1p 28-06-19


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Testimonio Acuerdo N 5830. 05 de junio de 2019. 8.- Escuela de Capacitación sobre Perfil de Puesto y Llamado a Concurso. Visto y Considerando: Que, la Dra. María Lorena Spikerman, Responsable de la Escuela de Capacitación, solicita el llamado a concurso externo de oposición y antecedentes, para cubrir un cargo de Responsable del Área de Tecnología y Desarrollo, Categoría MF7, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. Que, en el Reglamento de la Escuela de Capacitación, aprobado mediante Acuerdo N

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/6/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data28/06/2019

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1313

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione14/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30