Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/09/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo
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Núm. 214 sábado, 14 de septiembre de 2024
BOP Lugo
d Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
y No estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna deuda con la Administración Autonómica en los términos reglamentariamente establecidos.
f Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g No estar al corriente en el pago de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquier de sus miembros.
j En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociación incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociación respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitude penitenciario, en aplicación del dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaía resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibición contenidas en los números 3 de 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.
Artículo 3.- Financiación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 30.000 €, con cargo la aplicación presupuestaria de incentivos la contratación: 241-226.99.
Artículo 4.- Número de contratos que se van a subvencionar y cuantía de los incentivos.
1. El número máximo de contratos que se van a subvencionar es de 20 contratos.
2. Los contratos temporales se incentivarán con una subvención de 1.500 euros por cada trabajador/a, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.
3. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100% del coste salarial de las mensualidades objeto de la subvención.
Artículo 5.- Exclusiones.
Se excluyen de los beneficios regulados en este programa.
1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contratación de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
2. Los contratos realizados con el/a cónyuge, las personas ascendentes, las personas descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate cómo persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
3. Las contratación realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestaran servicios en las misma empresa, según el establecido en el artículo 2 del Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de relevo por anticipación de la edad de jubilación. El dispositivo en este párrafo será también de