Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 01 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

participación en el presente proceso electoral: por el partido de la Unión Cívica Radical: En calidad de Apoderada: Brizuela y Doria Jezabel, D.N.I. N 33.395.463. En calidad de fiscales:
Brizuela y Doria Jezabel, D.N.I. N 33.395.463, Silvia Karin Salzwedel, D.N.I. N 22.693.581, Pablo Daniel Navarro, D.N.I. N 31.127.186, Pardo Elizabeth Roxana, D.N.I. N
30.003.887, Walter Antonio Martín Castro, D.N.I. N
30.089.268, Bazán María Mercedes, D.N.I. N 34.644.235, Brizuela Cáceres Jorge Rafael, D.N.I. N 23.016.052, Sánchez Nicolás Federico, D.N.I. N 36.854.892, Rippa Nazareno Domingo, D.N.I. N 36.587.606, Vergara Sebastián, D.N.I. N
29.603.975, Flores Silvia, D.N.I. N 35.503.099. Por el partido Encuentro por La Rioja: En calidad de Apoderado:
Domingo Fabián Villafañe, D.N.I. N 20.253.598. En calidad de fiscales: Eduardo Fabián Nicolás Matzkin, D.N.I. N
20.542.734, Maximiliano Augusto Carrizo, D.N.I. N
35.241.659, Angélica Inés Rivero Torres, D.N.I. N
33.694.997, María Florencia Rivero, D.N.I. N 33.096.015, Hugo Gastón Portugal Romero, D.N.I. N 33.394.348, Carlos Gustavo Barros Arias, D.N.I. N 18.632.477, José Nicolás Mayorga, D.N.I. N 20.524.559, Domingo Fabián Villafañe, D.N.I. N 20.253.598, Elisa del Carmen Palacios, D.N.I. N
30.329.877. Por el Partido Justicialista: En calidad de Apoderados: Sandra Inés Vanni, D.N.I. N 20.253.111, Andrea Melina Brizuela D.N.I. N 27.946.797, María Eugenia Torres, D.N.I. N 24.324.138. En calidad de fiscales: Porras Rosana Analía, D.N.I. N 13.694.171, Azcurra Cattaneo Magdalena, D.N.I. N 29.424.550, Fernández Gómez Sebastián, D.N.I. N 23.390.996, Azulay Cordero Santiago, D.N.I. N 24.877.590, Machicote Ticac Alina, D.N.I. N
32.163.796, Zárate Rivadera Liliana Irene, D.N.I. N
28.564.660, Altube Fernando Alfredo, D.N.I. N 18.210.229, Luis Esteban Muñoz, D.N.I. N 26.850.915, Núñez Oscar Nicolás, D.N.I. N 26.771.325, Acosta Marcelo Nicolás, D.N.I. N 16.152.496, Vilte Mirtha, D.N.I. N 29.449.299, Pérez Augusto Nicolás, D.N.I. N 22.135.411, Fuentes Martínez Natalia Elizabeth, D.N.I. N 31.201.243, Llanos Sarruf Alberto Waldermar, D.N.I. N 31.632.983, Oviedo Banega Gerardo Matías, D.N.I. N 31.386.466, López Burgos Sebastián Abel, D.N.I. N 25.642.560, Cobresí Hernán Andrés, D.N.I. N 26.108.682, Sotomayor Alejandro Daniel, D.N.I. N 24.579.449, Vilte Manuel Agustín, D.N.I. N
39.905.209, Carrizo Juan Carlos, D.N.I. N 27.451.048, Herrera Emiliano Leandro, D.N.I. N 31.201.147, Oviedo Cristian David, D.N.I. N 25.225.244, Sánchez Omar Alejandro, D.N.I. N 16.152.748, Juri Pablo Estéban, D.N.I.
N 33.749.598, Cerezo Natalia, D.N.I. N 26.480.730. Por el Partido Comunista: en calidad de Apoderada, María Elisa Reinoso. En calidad de fiscales: Yanina Ruartes González, D.N.I. N 33.230.851, Criado Juan Carlos, D.N.I. N
33.820.488, Claudia Amalia Moreira, D.N.I. N 21.381.333, Mirtha Angélica Llanos, D.N.I. N 29.919.144, Nilda Rosa Chumbita, D.N.I. N 16.142.922, Karina Viñas, D.N.I. N
25.737.652. Por el Partido Frente Grande, el apoderado Miguel Angel Guerrero, D.N.I. N 14.616.521

Y Considerando:
Que, iniciado el acto de Escrutinio definitivo, el Presidente del Tribunal Electoral, solicitó que por Secretaría se informe si se habían efectuado los reclamos y protestas que prevén los artículos 111 y 112 de la Ley Electoral Provincial N 5.139, informando la Secretaria que no se habían presentado tales reclamos y protestas. Inmediatamente la
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apoderada de la Unión Cívica Radical solicitó la declaración de nulidad del proceso por vicios en la Constitución y funcionamiento de las Mesas electorales, lo cual fue rechazado in limine por extemporáneo. A este planteo adhirieron los apoderados del partido Encuentro por La Rioja y Partido Riojano C.C.ARI. Lo cual también fue rechazado in limine por idéntica razón. Después pidió la palabra la Apoderada del Partido Justicialista peticionando que, de acuerdo con el Artículo 115 de la ley electoral, el Tribunal Electoral declare válido el escrutinio provisorio y válidas sus cifras oficiales si no hubiere objeción de los partidos políticos.
Sustanciada dicha petición con los partidos políticos presentes, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio para deliberar y resolver. A la vuelta del cuarto intermedio el Tribunal resolvió: 1 Hacer Lugar Parcialmente a la petición formulada por la apoderada del Partido Justicialista y Declarar Valido El Escrutinio Provisional y Válidas Sus Cifras Oficiales, en todo aquello que no resultare modificado por la revisión de los votos recurridos. II Determinar la revisión de los Votos Recurridos en las mesas donde los hubiere, mediante la apertura del sobre N 3 y la revisión de las Actas de las Mesas Art. 113, inc 7, y/o apertura de urnas para la extracción del sobre N 3, y en su caso el recuento de los votos recurridos. III Protocolícese y hágase saber.Que, el apoderado de C.C.ARI, Nazareno Rippa, anunció recurso de casación en contra de esta Resolución, a lo cual el Presidente del Tribunal tuvo por anunciado el recurso y ordenó que por Secretaría se expidan las certificaciones correspondientes.
Que, acto seguido la apoderada de la Unión Cívica Radical formuló un planteo de nulidad del escrutinio definitivo y de todo el proceso de consulta popular. El Tribunal resolvió en éstos términos: "Al planteo de la Apoderada de la Unión Cívica Radical en el sentido de declarar la Nulidad del Escrutinio Definitivo, y Nulidad de todos y cada uno de los actos cumplidos en el presente proceso de consulta popular desde su inicio, recházase inlimine por resultar extemporáneo al momento presente del proceso electoral, Ley 5.139, art. 111, 112, por no cumplir con los requisitos de todo recurso de nulidad C.P.C.
130/133, en particular porque no se acredita el perjuicio causado. En cuanto al pedido de interpretación del Artículo 84
de la Constitución Provincial, téngase presente para su oportunidad. Al pedido de declaración de inconstitucionalidad del Art. 15 de la Ley 5.989, téngase presente para la oportunidad procesal correspondiente.
Que, todas estas resoluciones del Tribunal se pusieron por escrito y obran agregadas a las presentes actuaciones.
Que, se deja constancia que todo el acto del escrutinio definitivo fue filmado, guardándose constancia del registro fílmico.
Que en el escrutinio definitivo se procedió al control de cada una de las Actas de las Mesas por los fiscales de todas las fuerzas políticas presentes, no sólo las Actas de los votos recurridos contenidas en el Sobre N 3. Que, en el caso de la Urna 517, se procedió de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley 5.139, disponiendo el Tribunal revisar íntegramente el escrutinio de la mesa con los sobres y votos remitidos por el presidente de la mesa, que arrojó el resultado de 17 votos a favor del SI, cero 0 voto a favor del NO, y cero 0 votos impugnados, observados, nulos, en blanco, o recurridos. No habiendo objeciones por parte de los fiscales, el Tribunal aprobó el resultado del escrutinio, siendo la hora cero y treinta minutos 0:30 hs.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/02/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2468

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione21/05/2024

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