Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/1/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.035
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de noviembre de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.038
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Créase el Programa de Jóvenes Emprendedores en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo objeto será la articulación de las instituciones de Educación Secundaria de la Provincia con las organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los microemprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, institutos nacionales de la industria y del agro, institutos de formación docente u otros organismos del Estado con competencia en el desarrollo científicotecnológico; a los fines de diseñar estrategias de formación y promoción de prácticas de emprendedurismo, innovación y autoempleo.
Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien tendrá a su cargo además la ejecución, implementación y seguimiento del Programa de Jóvenes Emprendedores, en el marco de la Ley Provincial de Educación N 8.678, Ley Nacional de Educación N
26.206 y Ley de Educación Técnica Profesional N
26.058.
Artículo 3.- El sector empresario, previa suscripción de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes, tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas.
Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los
Pág. 3

alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.
Artículo 4.- La Función Ejecutiva reglamentará las normas pertinentes de la presente ley y efectuará las correspondientes previsiones presupuestarias.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la modificación de las partidas presupuestarias pudiendo gestionar como fuentes totales y parciales de financiamiento, programas nacionales, internacionales o de organismos no gubernamentales de igual carácter o celebrar convenios de financiación con el Estado Nacional, Organismos Internacionales, Organismos No Gubernamentales, grupos empresariales o entidades privadas comprometidos con actividades de solidaridad social.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la diputada Alejandra Beatriz Oviedo. Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.330
La Rioja, 14 de diciembre de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 06885-4/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.038 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.038
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de noviembre de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador Mercado Luna, G., S.G.G.
VARIOS
Aguas Riojanas S.A.P.E.M.
Se convoca a los señores accionistas de Aguas Riojanas SAPEM, a la Asamblea General Ordinaria y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/1/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/01/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2468

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione21/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031