Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Martes, 30 de Noviembre de 2021
En Villa del Río, 23 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.
Nº 227 p.7241
mente por el Alcalde-Presidente, Francisco Palomares Sánchez.
Ayuntamiento de Villanueva del Duque Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba Núm. 4.603/2021
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos Capítulo
Descripción
Créditos
6
INVERSIONES REALES
1.020.200,40
TOTAL GASTOS
1.020.200,40
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos Capítulo
Descripción
Euros
8
ACTIVOS FINANCIEROS
1.020.200,40
TOTAL INGRESOS
1.020.200,40
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I
del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villafranca, 24 de noviembre de 2021. Firmado electrónica-
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA.
SUMARIO
Rectificación del anuncio nº 4.414/2021, de 16 de noviembre de 2021, por el que el Ayuntamiento de Villanueva del Duque, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
TEXTO
Con fecha de 16 de noviembre de 2021, fue publicado el anuncio nº 4.414/2021, relativo a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, advertido este Ayuntamiento del error del anuncio se procede a rectificar el error material. Así queda aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, con cargo anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Progr.
Económica
340
42110
Descripción
Crédito Extraordinario
PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL
DEPORTESubv. Club Atletismo Cordóbés
3000
TOTAL
3000
Financiada a través de la subvención concedida por Diputación a través del Programa "Córdoba 15" para el ejercicio 2021.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villanueva del Duque, 24 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Núm. 4.600/2021