Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 19 de Marzo de 2021

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba Núm. 839/2021
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1091/2019. Negociado: IN
De: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 61
Abogada: D. Marta Guadalupe Párraga Muñiz Contra: Prodelu Promociones S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Lilian Arévalo Osorio y Tesorería General de la Seguridad Social DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1091/2019, a instancia de la parte actora Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 61
contra Prodelu Promociones S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Lilian Arévalo Osorio y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, contra la empresa Prodelu Promociones S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D Lilian Arévalo Osorio, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO
CÉNTIMOS 253,18 €, declarando a su vez la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa condenada, debiendo de estar y pasar por la presente resolución.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a Lilian Arévalo Osorio, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que vista su interés económico inferior a 3.000 €, contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Prodelu Promociones S.L. y Lilian Arevalo Osorio, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, arts. 83.1 L.R.J.S y 188 LEC.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.
Dar traslado a S.S de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LRJS
Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del art 182.5 LEC.
Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Letrada de la Administración de Justicia a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos das días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.
Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D.
1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente: El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A
con la característica OCR reconocimiento óptico de caracteres, es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citadodeberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.
En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.
Notifíquese la presente resolución, sirviendo la misma de notificación y citación en forma.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Nº 53 p.1519

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data19/03/2021

Conteggio pagine33

Numero di edizioni3540

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione15/05/2024

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