Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 17 de Diciembre de 2020

subterráneas.
-En la ordenación establecida, tanto en plano de proyecto como en las condiciones particulares de la zona, se han realizado las reservas de suelo o de compatibilidad de uso necesarias para los centros de transformación, o su modificación de ubicación en base a criterios más detallados de funcionalidad del servicio que se pudieran deducir en la base de Proyecto de Urbanización.
Artículo 25. Telecomunicaciones.
Las canalizaciones que sirvan de soporte al servicio telefónico básico, y de soporte a otros servicios de valor añadido de telecomunicaciones por cable, se ajustarán a las siguientes normativas:
Ley 32/2003 de 3 de noviembre, de General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, reglamento sobre las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Las características de estas infraestructuras para las redes de comunicaciones electrónicas, Excepto en lo que se refiere a las infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, no existe legislación específica. No obstante se utilizarán como referencia las 5 normas UNE, UNE 133100-1, Canalizaciones subterráneas, UNE 133100-2, Arquetas y cámaras de registro, UNE 133100-3, Tramos Interurbanos, UNE
133100-4, Líneas Aéreas, UNE 133100-5, Instalación en fachada, aprobadas por el comité 133 de la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR.
El diseño e implantación de canalizaciones y redes de este tipo de infraestructuras, se ajustará a los siguientes requisitos básicos:
-Principio general de neutralidad, transparencia y no discriminación entre sistemas básicos y operadores.
-Requisito de interconexión de circuitos y permitir la interoperabilidad de prestación de servicios por distintos operadores.
-Capacidad para soportar redes de telecomunicaciones por cable con prestaciones mín.
-Las canalizaciones discurrirán preferentemente bajo los acerados.
CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA.
Artículo 26. Zonas.
En el ámbito del sector, se establecen las siguientes zonas:
-Zona industrial.
-Zona de servicios de interés público y social: zona comercial, social y deportiva.
-Zona de sistemas de espacios libres.
Zona de viario.
Artículo 27. Condiciones particulares de la zona de servicios de interés público y social.
-Delimitación: esta zona comprende los terrenos así calificados en el plano P.7. Se reparte en parcelas, identificadas como la nº 217,218 y 219.
-Carácter: los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.

-Condiciones de parcelación: no se permite la segregación de los terrenos con esta calificación.
-Condiciones de edificación: las especificadas en las normas descritas tanto en el PGOU, como en las ordenanzas del Plan Parcial.
-Condiciones particulares de uso:
-SIPS comercial: uso característico, terciario en todas sus categorías; usos permitidos: equipamiento social en todas sus categorías.
-SIPS social: uso característico, equipamiento social en todas sus categorías; usos permitidos, espacios libres en las zonas que no sea ocupada por la edificación.
Artículo 28. Condiciones particulares de la zona de sistema de espacios libres.
-Delimitación: esta zona comprende los terrenos así calificados en el plano P.7. Identificados mediante trama color verde.
-Carácter: los terrenos serán de dominio y uso público.
-Condiciones de parcelación: no se permite la segregación.
-Condiciones de edificación: se permitir la instalación, mediante concesión municipal en alquiler o derecho de superficie, en ningún caso desafección del dominio público, de actividades de apoyo del carácter público de estos espacios.
-Condiciones particulares de uso:
uso característico, espacios libres en sus categorías de jardines.
usos permitidos, previa concesión municipal e carácter temporal en alquiler o derecho de superficie, y con el límite de construcción establecido por la Gerencia de Urbanismo: Kiosco de prensa, cafeterías o similares y mercadillos ambulantes periódicos.
Artículo 29. Condiciones particulares de zona de viario.
-Delimitación: esta zona corresponde con los terrenos calificados con dicha denominación en el plano P.7.
-Carácter: los terrenos serán de dominio y uso público.
-Condiciones particulares de uso: uso exclusivo, viario e infraestructuras urbanas en todas sus categorías; usos permitidos, aparcamientos asociados a la red viaria y jardines de protección y acondicionamiento del viario.
Artículo 30. Condiciones particulares de la zona Industrial.
-Delimitación: esta zona comprende los terrenos así calificados en los planos P7. P8 y P9. Identificados como parcelas nº 1 a la 216 ambas inclusive.
-Carácter: los terrenos serán de dominio y uso privado.
-Condiciones de parcelación: no se permite la segregación en los terrenos con esta calificación, salvo que en función de la tipología de la industria a instalar, se deduzca tal necesidad.
-Se permitirán las agregaciones de parcelas siempre que se mantengan los parámetros de tipología, edificabilidad y alineaciones.
-Condiciones particulares de uso:
Uso característico: industrial en cualquiera de las categorías compatibles con el uso residencial y los usos complementarios asociados al programa a instalar.
Usos permitidos: equipamiento social en todas sus categorías;
espacios libres.
Córdoba, Abril de 2009. El Arquitecto, Fdo. José María Trenado Serrano.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 240 p.5884

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data17/12/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3540

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione15/05/2024

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