Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 20 de Agosto de 2020

Coordinación de los responsables de los contratos a fin desde de que cada área municipal realice la devolución de las fianzas que se hayan de comunicar a la tesorería.
En materia de responsabilidad patrimonial:
Gestión y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, hasta la elevación de su propuesta al órgano competente para su resolución.
En materia de bienes:
Gestión y tramitación de los expedientes sobre tráfico jurídico de bienes que afecten al inventario municipal, con propuesta en su caso de baja o alta en el mismo.
Cualquiera otra tarea inherente a su categoría profesional que sea encomendada por el Sr. alcalde y/o delegado/a correspondiente.
SEGUNDA. LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES SERÁN LOS SIGUIENTES:
a Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancias, mediante el certificado acreditativo de abono de tasas de expedición el título universitario de Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública, o equivalente podrán presentarse aquellos que estén en posesión de una Diplomatura. En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el aspirante de acuerdo a la normativa en vigor mediante la correspondiente homologación expedida por órgano educativo competente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.
g Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las
instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.
TERCERA. SOLICITUDES
Lugar de presentación, las instancias o solicitudes deberán presentarse dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ante el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, ubicado en la Plaza de San José n 1, C.P. 14.920, Aguilar de la Frontera Córdoba o en cualquiera de las formas previstas en el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contenido de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar cumplimentando el modelo de solicitud el anexo I
de la presente convocatoria, que será obligatoria de acuerdo a lo previsto en el art. 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
2. Fotocopia del título de acceso exigido o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia con certificación expedida al efecto por la Administración competente.
3. Fotocopia de los méritos alegados insertando en la misma el siguiente texto: es copia fiel del original suscrito y firmado por el solicitante que se responsabilizará de su veracidad.
4. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a veinticuatro 24,00 € euros, cantidad que podrá ser abonada en la cuenta bancaria que a continuación se detalla: Banco Santander ES83 0049 2792 4118
1000 2890. En el concepto del ingreso deberá figurar: ConcursoOposición Técnico medio interino, junto con el nombre de aspirante, aun cuando sea realizado por persona distinta.
La falta de abono de la tasa en el momento de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo determinará que el solicitante quede excluido del mismo, No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.
5. Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según modelo Anexo II.
No se tendrán en consideración, en ningún caso los méritos no alegados en la instancia, entendiendo por tales aquellos que no se hayan incluido en la autobaremación.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración de la Ley reguladora de dicha convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano municipal competente se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Esta resolución se publicará en el Ta-

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Nº 160 p.3739

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data20/08/2020

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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