Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 24 de Junio de 2020

cia técnica, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los Art. 11 y siguientes de la LAULA y en aplicación de lo anterior la Diputación de Córdoba se dota del presente Reglamento.
-Proporcionalidad: el contenido del presente Reglamento cuenta con el contenido mínimo y responde en suma a lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía -Seguridad jurídica: de conformidad con el Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial, se ha procedido al previo estudio y análisis de la regulación ya existente tanto en el ámbito provincial como en el superior al mismo, y se ha perseguido en todo momento el conocimiento con certeza de los correspondientes mandatos normativos.
A tal efecto, de la regulación se entiende derogado el anterior Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de mayo de 2006, para contar con un texto definitivo y único que así proporcione los niveles exigibles de congruencia y seguridad jurídica.
-Transparencia: se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a través de las publicaciones pertinentes, no sólo en los Boletines Oficiales, sino también en el denominado Portal de Transparencia.
-Eficiencia: este documento no contiene cargas administrativas innecesarias, racionalizándose la gestión desde el punto de vista administrativo y a la luz, principalmente, de la nueva normativa sobre procedimiento administrativo, tramitación electrónica y control interno en las entidades del Sector Público Local.
En consecuencia como se ha indicado anteriormente, dado el tiempo transcurrido y la conveniencia de establecer criterios reglados en las relaciones entre los entes destinatarios de la asistencia y la institución provincial, y en especial para adecuar la prestación de los mismos a la normativa vigente, es necesario aprobar una Norma Provincial de Asistencia Técnica, donde se recojan el procedimiento y los supuestos de prestación, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autorganización reconocida en el artículo 4 de la Ley del Régimen Local, cuyo objeto sea la adecuada prestación de la asistencia técnica, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la LAULA.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como Presidente, Diputado, Jefe de Servicio o Departamento etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto En desarrollo de las competencias que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el articulo 36.1.b de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Artículo 12.1 y 2 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se dicta el presente Reglamento, cuyo objeto es la regulación del régimen de funcionamiento y prestación del servicio de asistencia técnica en las materias que integran el Área de Cooperación con los Municipios, siempre y cuando se reúnan los requisitos que con carácter general y particular se establecen en este Reglamento.
La asistencia que se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidas en esta norma, es una prestación realizada por los distintos Servicios/Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios de la Diputación Provincial de Córdoba, consistente en el desarrollo de una actividad, que haya sido requerida previamente por los entes locales de la provincia,
al objeto de colaborar en el aseguramiento del ejercicio integro de las competencias que la legislación le atribuye a los mismos.
Según la materia objeto de la asistencia, la misma se prestará en los siguientes ámbitos:
-Asistencia en materia de Arquitectura y Urbanismo, regulada en el Título II del presente Reglamento.
-Asistencia en materia de Ingeniería, regulada en el Título III.
-Asistencia en materia de Infraestructuras Rurales, regulada en el Título IV.
-Asistencia en materia de Vivienda, regulada en el Título V.
Artículo 2. Principios 1. Respeto a la autonomía local.
2. Proximidad. La asistencia provincial se prestará procurando, el mayor acercamiento posible de los medios empleados a los puntos de asistencia. A tal efecto, se tendrá en cuenta la propia estructura de los distintos Servicios/Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios.
3. Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal.
En todo caso la prestación de la asistencia velará por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
4. Disponibilidad de medios y gestión eficiente. La asistencia estará condicionada a los medios personales, materiales y presupuestarios de que disponga el Servicio/Departamento para atender las peticiones formuladas por los destinatarios de la prestación, así como al volumen, la naturaleza y entidad de las solicitudes recibidas, velando por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos. En caso necesario se priorizará el normal desempeño de las funciones de los Servicios/Departamentos Técnicos del Área, frente a la prestación solicitada.
5. Financiación. La prestación de la asistencia técnica con medios propios de la Diputación tendrá en principio, carácter gratuito, salvo en los casos que la asistencia verse sobre materias, respecto de las que no exista técnico cualificado, medios personales o recursos económicos presupuestados para hacer efectiva la misma o cuando se trate de una asistencia que no se incluya en ninguna de las prestaciones previstas en los Servicios o Departamentos del Área de Cooperación con los Municipios, en cuyo caso se estará a lo que acuerde la Corporación Provincial para el supuesto en concreto, al amparo de la normativa vigente.
6. Petición. En todo caso, la asistencia ha de ser solicitada expresamente, por el ente destinatario de la misma. Con carácter general todas las asistencias requieren petición escrita, cursada conforme al procedimiento general regulado en este Reglamento.
Excepcionalmente, por razones de urgencia se podrán formular consultas verbales, dejando constancia resumida en todo caso, del objeto de la misma y de la asistencia prestada.
7. Colaboración de las entidades destinatarias de la asistencia.
Las entidades destinatarias vendrán obligadas a colaborar, durante la prestación de la asistencia, mediante la aportación de los datos, informes, documentos y antecedentes sobre los que se fundamenta la petición de asistencia.
Artículo 3. Destinatarios La asistencia se prestará siempre para actuaciones de competencia municipal, y en los términos y condiciones recogidos en la presente norma a las siguientes entidades:
a Municipios de la provincia de Córdoba.
b Mancomunidades.
c Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.
Con el fin de garantizar la prioridad de la asistencia técnica a los municipios de menor población y capacidad económica, se es-

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Nº 119 p.2508

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data24/06/2020

Conteggio pagine94

Numero di edizioni3540

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione15/05/2024

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