Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 20 de Mayo de 2019

Artículo 50. Revisión de las retribuciones e indemnizaciones.
CAPÍTULO XI.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51. Régimen Disciplinario.
Artículo 52. Faltas muy graves.
Artículo 53. Faltas graves.
Artículo 54. Faltas leves.
Artículo 55. Sanciones.
Articulo 56. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 57. Procedimiento sancionador.
ANEXOS.
Anexo I. Plantilla de Personal de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, aprobada en el pleno celebrado con fecha 28 de noviembre de 2014, sujeto al ámbito del presente Convenio Colectivo.
Anexo II. Tablas Salariales.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Base Jurídica El presente Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de los Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la Ley 7/1985, de 2
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las diferentes Leyes y Reales decretos que se hayan promulgado, o se promulguen, con respecto a las normas antes mencionadas tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este convenio colectivo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.
Artículo 3. Ámbito personal El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios en la Mancomunidad, cualquiera que sea la modalidad de contratación a excepción del personal de Alta Dirección.
Al personal contratado con cargo a subvenciones o programas concertados o conveniados con Administraciones Públicas le será de aplicación las condiciones económicas establecidas por la Mancomunidad en relación con las subvenciones o programas correspondientes, siendo de aplicación el resto de las normas reguladas en este Convenio.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31
de diciembre de 2021.
Se considerará tácitamente prorrogado en caso de no ser denunciado en forma por cualquiera de las partes firmantes.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación notificada por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vi-

gencia señalado, y en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Una vez denunciado, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado hasta la publicación de un nuevo acuerdo.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas que por Ley, pactos, usos o costumbres se vinieran disfrutando por los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Las condiciones y contenido del presente Convenio constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho "in dubio pro operario".
En el supuesto de que por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.
Artículo 6. Derecho supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará, a la normativa vigente en la administración pública, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate.
En idéntico contexto, en todo lo no recogido en el presente Convenio, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación prevista en la ley de Estado y/o de la Comunidad Autónoma.
Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos más representativos y las asociaciones y/o federaciones de entes locales con legitimación negociadora, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras Artículo 7. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación Para el Control, Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por 4 personas:
- 2 por la representación empresarial.
- 2 por la representación social.
Asimismo podrán incorporarse a la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, tantos asesores/as como se estimen necesarios.
Las funciones de la Comisión Paritaria Mixta serán:
a Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Velar por la aplicación y, desarrollo de cuanto queda recogido en este texto.
d La solución de dudas, discrepancias y conflictos de carácter colectivo que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario.
La Presidencia corresponderá de forma alternativa y trimestral a cada una de las partes.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando alguna de las partes integrantes lo requiera por escrito. En este supuesto, la sesión tendrá que celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud, y la parte interesada deberá adjuntar la documentación que justifique el objeto de la convocatoria. A este respecto, la Presidencia, estará obligada a remitir a los miembros de la Comisión Paritaria la documentación referida, junto con la convocatoria.
Hasta tres días antes de cada reunión, cada una de las partes
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Nº 94 p.2433

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/5/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data20/05/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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