Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 09 de Mayo de 2019

Palma del Río, 2 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Concejala por Delegación de Firma del Sr. Alcalde-Presidente Auria María Expósito Venegas.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 4
Jaén Núm. 1.453/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén Procedimiento: Despidos/Ceses en general 232/2019. Negociado: A
De: Doña Rosario María Marcos Cobo Contra: Cuenca Hermanos SL, Gestión y Selección de Personal ETT SL y Fogasa DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 232/2019 se ha acordado citar a Cuenca Hermanos SL, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día veintidos de mayo de dos mil diecinueve a las 11.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avenida Madrid 70, 5 Planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Cuenca Hermanos SL, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
En Jaén, a 17 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
siempre que la suma de ambas no supere el total de la actuación realizada objeto de la subvención.
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario 1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
3. Las actuaciones deberán estar finalizadas antes de la finalización del plazo para la justificación de la subvención.
4. El empresario se compromete, además de a realizar la correspondiente justificación del gasto realizado, a permitir el seguimiento por parte de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico al menos hasta un año después del pago de la subvención, y a atender a los requerimientos que estos le realicen con el fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, en el supuesto de que el pago se hubiera realizado en metálico, se adjuntará un recibí firmado y sellado por el proveedor con referencia al número de la factura y su fecha.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
Artículo 17. Reintegro de la subvención 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 14 de estas Bases.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 18. Normativa aplicable En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por sus disposiciones de desarrollo, y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nº 87 p.2191

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/5/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data09/05/2019

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3540

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione15/05/2024

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