Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 33 - 23/04/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Pág. 1591

que se practico la notificación por medio fehaciente a la gerencia
la Dra. ALBA LILIANA LAGORIA, Secretaría a cargo del Dr.

social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si
José Luis Navarro, CITO y EMPLAZO a los herederos y/o a
no se contestare pasados los treinta días, se considerará
todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble ,
otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. En caso
para que comparezcan a Juicio en el plazo de QUINCE 15

de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia
DIAS, a tomar intervención que por ley corresponde bajo
judicial, rigiendo las reglas del artículo 164 de la ley 19.550. Si
apercibimiento de designárseles Defensor de Ausentes.-

la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad
Publíquense los Edictos citatorios en el Boletín Oficial y en un
requerida para la cesión de las cuotas, quien se proponga a
diario de circulación local por el término de DOS 02 DIA. El
ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad,
término del emplazamiento comenzará a correr desde el día
autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con
siguiente al de la última publicación. Santa María, provincia de
todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley
Catamarca, 30 de septiembre de 2019. En EXPTE. N 288/

de sociedades. NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad
2018, CARATULADOS: CHAILE, RUI/DORALES C/SUC.

total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante
VILLALOBOS, ROSARIO Y OTROS S/ Prescripción Adquisitiva.-

legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas
05-04-21 Dr. José Luis Navarro - Secretario.

sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal
PRE 5746 20 y 23/IV/2021

actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DECIMO: Disolución: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores. Ejercerán sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. DECIMO PRIMERO: El cambio de objeto social, prorroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad y toda otra modificación del contrato social solo podrá resolverse con el acuerdo unánime de los socios y en forma fehaciente. DECIMA SEGUNDA: Las partes contratantes renuncian al fuero federal y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Fernando del valle de Catamarca.- En prueba de conformidad en todo y cada uno de los términos pactados en el presente contrato, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha ut-supra indicado. San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2021. - Dr. José Fernández Secretario.
CON 5774 - 23/IV/2021 - U.P.

El Dr. CARLOS COSENTINI, Presidente de Trámite de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, en el Expte N C-092271/2017, caratulado PRESCRIPCIONADQUISITIVA
DE INMUEBLE: TEJERINA LORENZO y PATZI PILLCO
DESIDERIA c/BURGOS FELIPE ISAIAS, procede a notificar el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE
NOVIEMBRE DE 2.020.- I.- -II.- Asimismo y en cumplimiento de lo ordenado a fs. 322/323, córrase TRASLADO de la DEMANDA a la Sra. MARÍATERESA BURGOS VARGAS DNI.
5.890.613, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de QUINCE 15 DÍAS desde su notificación, con más la ampliación de SIETE 7 DÍAS en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciese Art. 298 del C.P.C.. Intímase a la accionada para que constituya domicilio legal dentro de los TRES 3 KILOMETROS
del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C.. III.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, de conformidad con lo prescripto a fs. 322/
323, y en virtud de lo normado por el Art. 531 del C.P.C., CÍTASE y EMPLÁZASE a los Sres. MARÍA NELLY BURGOS
CORTEZ DE USTARES, JULIO CÉSAR BURGOS CORTEZ,
PRESCRIPCIONES

CARLOS EDUARDO BURGOS CORTEZ, MARÍA EUGENIA
USTARES DE VARGAS y MARÍA TERESA BURGOS VARGAS
y/o sus herederos, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como FRACCIÓN DE LA
PARECELA Nº 2 A, MANZANA 23, PADRÓN N-92,
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de la Cuarta
CIRCUNSCRIPCIÓN 1: SECCIÓN 3, ubicado en CALLE EN

Circunscripción Judicial de Santa María, Catamarca, a cargo de
CALLE LAMADRID CIUDAD DE LA QUIACA DPTO. YAVI-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/4/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data23/04/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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