Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 746 - 26/02/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que mediante su Artículo 3, se establece que la mencionada Agenda Escolar delimita un escenario jurisdiccional de abordaje integral del servicio educativo en el marco de la pandemia por el COVID-19, por lo cual, reconociendo su carácter dinámico como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción, plantea la posibilidad de modificaciones que serán dispuestas e informadas a través los correspondientes instrumentos legales.
Que en el Orden 03, NO-2021-00081103-CAT-ME, obra Nota de fecha 08 de febrero de 2021, por la cual este Ministerio remite al Ministerio de Salud, el proyecto del documento Pautas Generales para el retorno a Clases 2021, para su consideración y evaluación.
Que en Orden 06, NO-2021-00082073-CAT-MS, se remite al Ministerio de Educación, Nota del COE
Salud de fecha 08 de Febrero de 2021, por la cual se informa que no se hace expresa objeciones, enviándose como archivo embebido el Anexo de Recomendaciones Sanitarias Elementales para volver a Clases, que se debe incorporar a la presente Resolución, las cual se envió con antelación.
Que cabe mencionar que el ciclo lectivo transitado durante el 2020, fue muy complejo e implicó cambiar radicalmente las prácticas de enseñanza y de evaluación habituales. La pandemia y la obligatoriedad del distanciamiento para evitar los contagios, llevaron a que los dos componentes centrales de la organización de la educación sistemática: espacio y tiempo simultáneo y sincrónico en el aula y en la escuela, estuvieran suspendidos durante todo el año por primera vez en la historia de nuestro sistema educativo.
Que en este Ciclo Lectivo 2021, es necesario retomar la escolarización presencial, reconociendo el enorme esfuerzo que docentes, estudiantes y familias, han hecho, para sostener la actividad de enseñanza y aprendizaje y el vínculo con las escuelas durante la continuidad pedagógica y diseñando variadas estrategias para recuperar el encuentro pedagógico en el escenario del aula, en la medida que las condiciones sanitarias lo permitan.
Que en tal sentido, por Resolución CFE N 386 de fecha 12 de Febrero de 2021, el CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN CFE que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de
Núm. 17

los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 67/2021 y sus modificatorios Artículo 1.
Que por su Artículo 2 se establece que Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal.
Que por su Artículo 3 se sustituye el Artículo 2 de la Resolución N 370/2020 del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN, expresándose sobre las ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS
NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO, al regular que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E.
provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a Ía disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.
Para ello deberán: 1 corroborar el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas punto A del Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, Anexo Resolución N 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN; 2 verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución N 364/2020 del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN y sus modificatorias; 3 incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local; y 4
considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N
67/2021, y sus modificatorios punto C del Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, Anexo Resolución N

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data26/02/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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