Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 22/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 85 - 22/10/2019
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Pág. 3167
SECCION OFICIAL
modificatorias, a la cual deberán ajustarse los sujetos comprendidos dicha norma.
RESOLUCIONES
Que la suscripta es competente para dictar normas generales obligatorias conforme los prescribe el Artículo 16º del Código Tributario -Ley Nº 5.022 y sus modificatorias.
Por ello, LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS
Resolución General Nº 78
RESUELVE:
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Octubre de 2019.
ARTÍCULO 1º - Nominar como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la Firma TINSA S.A. -
VISTO:
El Artículo 163º del Código Tributario -Ley Nº 5022 y su modificatoriasel cual establece la obligación de toda persona o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio de una actividad gravada, de actuar como agente de retenciónpercepción y/o recaudación en las condiciones que establezca
CUIT Nº 30-70758637-7, Ingresos Brutos Régimen C.M. Nº 901-714732-6, por las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento legal ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
el Organismo Fiscal, y
C.P.N. Susana del Valle Varas Administradora General de Rentas
CONSIDERANDO:
Que la Administración General de Rentas se encuentra
RES 3744 - 22/X/2019 - U.P.
facultada para nominar a los sujetos que resulten obligados a actuar comoAgentes de Retención y/o de Percepción de tributos, en los términos del Art. 26º Código Tributario Ley Nº 5022 y sus modificatorias.
Que mediante Nota AGRyP Nº 129/19 iniciada por el Departamento Ingresos Brutos, ratificada por Informe Fl Nº 48/
Resolución General Nº 76
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2019.
2019 Departamento Fiscalización Interna, dependiente de la Dirección de Fiscalización, se propone con el debido análisis y
VISTO:
fundamentación, la nominación como Agente de Retención del
El Artículo 163º del Código Tributario -Ley Nº 5022 y sus
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la Firma TINSA S.A. -
modificatorias-, el cual establece la obligación de toda persona
CUIT Nº 30-70758637-7, Ingresos Brutos Régimen C.M. Nº
o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio
901-714732-6, que opera con sujetos alcanzados por el
de una actividad gravada, de actuar como agente de retención-
mencionado tributo.
percepción y/o recaudación en las condiciones que establezca
Que la proposición reviste interés fiscal para facilitar el
el Organismo Fiscal; y
control de las operaciones formalizadas entre las partes contratantes, como uno de los principios rectores instituidos para el Régimen de Agentes de Retención y/o Percepción del impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
CONSIDERANDO:
Que la Administración General de Rentas se encuentra facultada para nominar a los sujetos que resulten obligados a
Que la Administración General de Rentas como Autoridad
actuar comoAgentes de Retención y/o de Percepción de tributos,
de Aplicación del Régimen de Agentes de Retención y
en los términos del Art. 26º Código Tributario Ley Nº 5022 y sus
Percepción, dictó la Resolución General Nº 062/12 y sus
modificatorias.