Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 27/3/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0061
Viernes, 27 de marzo de 2020
Vista la regulación establecida por el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, donde se establece que Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los/las integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los/las demás funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Visto lo dispuesto por el artículo 38.7, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de las Policías Locales de Extremadura, donde se dispone que en situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los/las funcionarios/as en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.i, 25.2.k y 34 h de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a emitir el siguiente DECRETO:
CVE: BOP-2020-1125
Arroyo de la Luz, 22 de marzo de 2020
Carlos Caro Domínguez ALCALDE - PRESIDENTE
Pág. 4206
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Requerir al funcionario D. VIRGILIO CARRERO CARRASCO en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permite, para que temporalmente, mientras dure la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, desempeñe funciones policiales propias de su condición y situación personal, todas ellas asimilables al servicio activo operativo, ejerciendo dichas funciones portando el arma y uniforme reglamentario.