Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 16/7/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0134
Martes, 16 de julio de 2019
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D/D ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO.
En CACERES, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 02/04/2019 por DANIEL CIDONCHA CASTAÑO se ha presentado demanda de Despido y Reclamación de Cantidad frente a PRODUCTOS VEL-PER S.L..
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
CVE: BOP-2019-3382
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
Pág. 12303
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por DANIEL CIDONCHA CASTAÑO, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.