Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 8/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 28

e
burgos
jueves, 8 de febrero de 2024
C.V.E.: BOPBUR-2024-00513

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO
AntECEdEntEs y fUndAmEntOs Primero. En fecha 7/7/2023 se dictó decreto número 20230002399 que establecía las delegaciones de competencias efectuadas por la Alcaldía en los diversos concejales.
Habiéndose comprobado la conveniencia de modificar la distribución de algunas competencias entre las diversas concejalías, se hace necesario modificar el decreto de delegación.
Segundo. Es preciso señalar que es facultad de la Alcaldía-Presidencia nombrar concejales delegados para ciertos asuntos, pudiéndose entre delegaciones genéricas y especiales. A tal efecto el reglamento orgánico municipal dispone lo siguiente:
Artículo 129.
1. El alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. Las anteriores delegaciones tendrán el carácter de genéricas y se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.
3. Estas delegaciones se realizarán por decreto de la Alcaldía, y en él se expresará el alcance, los contenidos y términos de la delegación y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en él se disponga otra cosa.
Las normas de este apartado serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones, debiendo darse cuenta al Pleno de todas ellas en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
4. El ejercicio de estas delegaciones se efectuará con arreglo a las normas que rigen el procedimiento administrativo común y demás aplicables en el ámbito local.
5. Queda excluido del ámbito de la delegación la facultad para resolver los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los concejales en ejecución de dicha delegación, debiendo, por tanto, ser resueltos por el órgano delegante.
Artículo 130.
sin perjuicio de las delegaciones genéricas examinadas, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, resultando de aplicación lo señalado en los apartados 3 4.º y 5.º del artículo precedente.

diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

3

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Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 8/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaeseSpagna

Data08/02/2024

Conteggio pagine37

Numero di edizioni5487

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione15/05/2024

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