Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 24/10/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 205 de 24/10/2024
edita excma. diputación provincial de alicante
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la base octava de las que rigen la convocatoria.
El plazo para ejecutar la reparación finaliza el día 31 de diciembre del año 2024, fecha límite para la recepción de la obra o del documento justificativo que acredite que la actuación subvencionada se ha ejecutado a entera satisfacción de la entidad local, tal y como dispone el apartado d de la base décima, conforme a la modificación aprobada por el Pleno provincial en sesión ordinaria celebrada el día 29
de julio de 2024 BOP número 151, de 7 de agosto del mismo año.
Asimismo, de acuerdo con el apartado i de la referida base décima, deberá darse publicidad de la subvención percibida, tal y como establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse con la justificación de la subvención, aportando certificado que indique cual ha sido el medio utilizado para efectuar la publicidad anuncio en el tablón de la entidad beneficiaria, información en su sede electrónica o página web, fotografía del cartel de obras, si existiera, etc.. En el caso de efectuar difusión en las redes sociales, deberá aportarse justificación gráfica en la que, como mínimo, conste la denominación de la actuación y de la convocatoria, así como el importe de la subvención.
Cuando en la subvención esté incluida la reparación de electrobombas para impulsión de aguas, a la documentación justificativa de la subvención se acompañará el certificado de garantía emitido por el instalador de la bomba reparada, y descripción del estado final de la instalación profundidad de reinstalación de la bomba objeto de la actuación, tal y como establece la base decimoprimera.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente, en base a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el órgano autor del acto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecución del acto notificado. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
En la fecha de la firma electrónica.
EL JEFE DE SERVICIO
LA VICEPRESIDENTA 1 Y
DIPUTADA DE ECONOMÍA, COMUNICACIÓN Y CICLO HÍDRICO
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EL OFICIAL MAYOR
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