Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/3/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
1 Marzo 2022
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 41
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL OBISPO
752
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público durante treinta días, mediante anuncio en sede electrónica, tablón de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 4, de fecha 7 de enero de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA
POTABLE DE ALCALÁ DEL OBISPO
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.
En el presente reglamento se regulan las relaciones derivadas de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable entre el Ayuntamiento de Alcalá del Obispo y los abonados a dicho servicio, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
La regulación contenida en el presente reglamento será de obligado cumplimiento en toda la red de titularidad Municipal.
En materia tributaria y de recaudación el suministro de agua potable se regirá por lo establecido por la ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, las ordenanzas fiscales municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Artículo 2.- Competencias Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal en quien delegue, podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias que tendrán carácter complementario o de desarrollo del presente reglamento.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
Artículo 3.- Carácter obligatorio del servicio.
1.- Prestación por el Ayuntamiento: El Ayuntamiento otorgará el suministro de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente reglamento establece.
2.- Recepción obligatoria: A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación se establece, como requisito esencial de toda urbanización, la instalación o conexión a la red general de 1935
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