Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/10/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
1 Octubre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 189
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL OBISPO
3538
ANUNCIO
ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE ALCALÁ DEL OBISPO
Visto el Acuerdo del Pleno publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 119 de 24 de Junio de 2020 y, advertidos errores materiales en la citada publicación y en virtud de los dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, se procede a publicar de nuevo el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2020 por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Obispo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el Acuerdo del tenor literal siguiente:
Visto que, con fecha 11 de diciembre de 2019 se inició procedimiento para la aprobación del régimen de control interno simplificado.
Visto el informe del Secretario-Interventor, de fecha 12 de diciembre de 2019, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe-Propuesta del Secretario-Interventor, el Pleno, adopta por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de la Corporación Municipal el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Aplicar el régimen de control interno simplificado, en su modalidad de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión económica del Ayuntamiento; no siendo por tanto obligatoria por tanto la función de control financiero, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
SEGUNDO: Limitar la intervención previa de los gastos a la comprobación de los extremos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 TRLRHL, y de los apartados 3 y 4 del artículo 13 RCI:
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
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