Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/12/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
10 Diciembre 2019
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 235
estando sujeta, a su vez, a un derecho de recobro a favor de los hermanos, D. Andrés Soler Sarvisé, D. Pedro Soler Sarvisé y D. Antonio Soler Sarvisé.
2º Que en consecuencia las demandantes son titulares en pleno dominio de la siguiente finca: casa sita en Piracés, Calle Alta sin número de 100 metros cuadrados, compuesta por tres habitaciones altas y otras tres bajas y corral, confronta por la derecha con calle pública, por la izquierda también con calle y por la espalda con propiedad de la sociedad de labradores. Inscrita al tomo 480, libro 4, finca 390, inscripción 3 del Registro de la Propiedad nº 1 de Huesca, correspondiendo a Doña ASCENSIÓN SOLER VILLACAMPA una tercera parte indivisa, a Doña MARIA JOSEFA SOLER VILLACAMPA una tercera parte indivisa y a Doña CRISTINA SA SOLER y Doña LUCIA SA SOLER, por sustitución vulgar de su madre, la otra tercera parte indivisa.
3º Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar todos los actos que sean necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos reconocidos a las demandantes.
Sin imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander 0000000004007718 la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea:
beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u órgano autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HERENCIA YACENTE DE RAMONA LAHERA SAHUN, HERENCIA
YACENTE DE ANTONIO SOLER SARVISE, HERENCIA YACENTE DE FRANCISCO
CAUDEVILLA EXTREME Y HERENCIA YACENTE DE MANUELA FONCILLAS
VILLACAMPA, en ignorado paradero, libro el presente en Huesca a 18 de noviembre del 2019.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
10906
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