Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 7/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1489 - Publicado el: 07/03/2023

. Parque Urquiza, delimitado por Av. Pellegrini al sur; Chacabuco al oeste; y el río U
Paraná al este .
. Parque Yrigoyen, delimitado por Rueda al sur; Buenos Aires al oeste; Virasoro, el Club Atlético Central Córdoba y Gálvez al norte; y Leandro N. Alem al este .
. Parque Norte, delimitado por Av. Rivadavia al sur; Pueyrredón al oeste; el corralón municipal, las vías y Av. Estanislao López al norte; y Bv. Oroño al este .
. Parque Nacional a la Bandera, delimitado por Raúl Domínguez al sur, Av.
Belgrano al oeste; Paseo de las Artes al norte; y Estévez Boero al este .
. Parque de la Arenera y Sunchales, delimitados por Av. de la Costa Estanislao López al sur, Puerto Norte al noroeste; el río Paraná al noreste y el Museo de Arte Contemporáneo de Rosario al este.
Estos espacios deberán estar correctamente georreferenciados.
Art. 4 o.- A los fines de esta ordenanza podrán declararse como Pulmones Verdes aquellas áreas de la ciudad de Rosario que requieran ser preservadas debido a los beneficios ambientales y sociales que aportan.
CAPÍTULO 11
PROTECCIÓN
Art. 5o.- Se establece como prioritario el cuidado y protección de los espacios públicos y verdes y de los bienes comunes comprendidos dentro de los Pulmones Verdes. Se prohíbe el avance de construcciones de infraestructura y las actividades a realizar deben estar comprometidas con el cuidado de estos espacios. En caso de extrema necesidad, donde una obra de bien público requiera ser situada en alguno de los Pulmones Verdes para brindar un beneficio a la comunidad, la misma debe ser aprobada por el Concejo Municipal, con el aval de la Comisión Asesora y de Seguimiento creada por la presente ordenanza. En ese caso, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá procurar la convivencia armónica entre las actividades humanas y la preservación del ambiente.
Art. 6.- Las actividades que se desarrollen en los pulmones verdes no deberán introducir agentes contaminantes o que afecten el desarrollo de la flora, la fauna, el suelo o los espejos de agua, encontrándose prohibido utilizar nuevas porciones de superficie en forma permanente con materiales que impidan la normal absorción hídrica del suelo.

CAPÍTULO Ill AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 7.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, que tendrá por funciones:
1. Autorizar y realizar controles dentro del ámbito de lo establecido por la presente ordenanza, sobre las actividades que se desarrollen dentro de los Pulmones Verdes, sin perjuicio de los controles específicos que recaen sobre otras áreas municipales, según el carácter y rubro de la actividad solicitada.
2. Georreferenciar los Pulmones Verdes de la ciudad.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 7/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data07/03/2023

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1210

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione24/05/2024

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