Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 2/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1164 - Publicado el: 02/02/2021

actualmente se encuentran sin utilizar y que hayan sido previamente habilitados para otra actividad diferente a la de sala.
Que resulta oportuno tener presente que el sector en cuestión tuvo que atravesar sin actividad todos los meses en que estuvieron dispuestas las medidas de aislamientos o distanciamiento social preventivo y obligatorio producto de la pandemia, siendo compromiso de este gobierno, buscar medidas que morigeren los efectos negativos de la misma, dentro de sus posibilidades y competencias, preservando por sobre todo la Salud de la población en general.
Que en virtud de lo expuesto, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus facultades,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTICULO 1: AUTORIZAR a los "Jardines Maternales y de Infantes", a utilizar los espacios que actualmente se encuentran en desuso y que hayan sido previamente habilitados para otra actividad, a funcionar como Sala.

ARTICULO 2: DISPONER que la autorización a la que hace referencia el artículo precedente, tendrá el carácter de excepcional y transitoria y se mantendrá vigente hasta tanto subsistan las restricciones dispuestas para los rubros "Jardines Maternales y de Infantes" en virtud de la situación epidemiológica existente en el país, caducando a partir de dicha fecha de forma automática.

ARTICULO 3: ESTABLECER que los espacios citados en el artículo 1, deberán responder a los criterios detallados a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto provincial 1531/2020: a.- No encontrarse en sector de paso; b.- Poseer ventilación e iluminación natural.
El factor ocupacional de estos ambientes será también del 50% y se determinará en virtud de los metros cuadrados que posea, los cuales se dividirán por la superficie requerida por niño/a, según el grupo etario al que pertenezcan 1,50 mts. por niño/a para 1er ciclo y 1,30mts. por niño/a para 2do ciclo.
Por otra parte, se deberá respetar la asistencia de grupos estables de participantes, que funcionen como burbujas sociales, los cuales no podrán superar el máximo de diez 10
concurrentes, respetando en todo momento la capacidad de la sala.

ARTICULO 4: DISPONER que las Instituciones educativas abarcadas por la presente resolución, deberán comunicar al Área de Supervisión de Jardines de Infantes, dependiente de la Dirección General de Infancias y Familias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, el sector en desuso que utilizarán con destino a Sala, informando además la cantidad de niños/as que asignarán al mismo, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo precedente.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 2/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data02/02/2021

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1203

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione26/04/2024

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