Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 14/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1112 - Publicado el: 14/09/2020

Que el Art. 7 del mismo decreto N 944/2020, dispuso que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud del mismo.

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1: ADHIERESE la Municipalidad de Rosario al Decreto Provincial N 950/2020.
ARTICULO 2: DISPONGASE que, en el ámbito de la ciudad de Rosario, a partir de la fecha, las excepciones al decreto Provincial N 944/2020 dispuestas en el art. 1 del decreto N 950/2020 serán desarrolladas de la siguiente manera:

- Venta de mercaderías ya elaboradas de comercios de rubros no esenciales: A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y la modalidad "para llevar" también llamada "take away" esta última solo en locales de hasta 100 metros cuadrados, con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines, sin posibilidad de permanencia en el local por parte de más de 1 un cliente a la vez, para el retiro del pedido; debiendo cumplimentarse en todo acto de entrega de los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, tanto por quien los entrega, como por quien los recibe, los días lunes a viernes en los horarios de 13:00 hs a 19.30 hs.
y sábados de 09.00 a 13.00 hs.

ARTICULO 3: DISPONGASE, a los fines de la aplicación de la excepción dispuesta en el inc. e del articulo N 1 del Decreto Provincial N 944/2020, relativa a la continuidad de las actividades vinculadas al arte de curar, que se encuentran comprendidas en la misma, y por ende habilitadas para el desarrollo de su actividad de acuerdo a los protocolos respectivos: las actividades de los consultorios de los Técnicos Podólogos, en virtud de estar regulada dicha actividad por la ley Provincial N 9847.

ARTICULO 40: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, según las necesidades operativas que la evolución sanitaria requiera, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que el presente diera lugar.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 14/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data14/09/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni1210

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione24/05/2024

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