Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 05/02/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2020
página 280

Se propone. Se dicte Resolución con los siguientes pronunciamientos:
1.º Conceder la licencia instada para el proyecto básico de referencia, la cual se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y con los condicionantes que serán transcritos en el documento de licencia que se expedirá al efecto y que son:
- No podrán iniciarse obras de edificación hasta la presentación del proyecto de ejecución debidamente visado, acompañándose una declaración responsable del técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, con toda la documentación complementaria o de desarrollo que sea pertinente para la ejecución de las obras.
Si en la declaración responsable hubiese modificaciones sobre el proyecto básico, previos los informes técnicos y jurídicos municipales, se resolverá sobre la autorización de inicio de obras en el plazo de un mes, de acuerdo al procedimiento administrativo común.
- Teniendo en cuenta que la licencia concedida tendrá una validez de seis meses, desde el recibo de la notificación de la misma, quedará sin vigencia a todos los efectos, si en dicho plazo no se solicita el pertinente permiso de inicio de obras, junto con el proyecto de ejecución, ingreso de autoliquidaciones de tasa e ICIO, y demás documentación que sea necesaria.
2.º Desestimar las alegaciones formuladas por la mercantil Hacienda las Cuevas, S.L., en base a lo expuesto en el antecedente de hecho núm. 4 del cuerpo de la presente.
3.º Tomar conocimiento de las autoliquidaciones practicadas e ingresadas por el interesado, de las que se da traslado al Servicio de Gestión Tributaria del Excmo.
Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
De la resolución adoptada se dará traslado al interesado, al alegante, con el pie de recurso contencioso administrativo y el potestativo de reposición, para su conocimiento y efectos. Asimismo, se dará traslado al Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, a la Dirección General de Comercio y al BOJA para su publicación.

CODIGO_VERIFICACION

Jaén, 25 de octubre de 2019.- El Alcalde, Julio Millán Muñoz.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 05/02/2020

TitoloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaeseSpagna

Data05/02/2020

Conteggio pagine281

Numero di edizioni5911

Prima edizione11/10/1979

Ultima edizione20/07/2021

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829