Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 195 - Miércoles, 9 de octubre de 2019
página 213

Se dispondrá, dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada cincuenta 50 metros cuadrados construidos, o, en el caso de locales de pública concurrencia por cada cuatro plazas de aforo.
Las edificaciones se separarán un mínimo de diez 10 metros de los linderos de la finca.
Para la altura máxima permitida se estará a lo dispuesto en el art. 9.3.1. aptdo. 2 de las Normas Urbanísticas.
Los procedimientos de depuración y vertido de las aguas residuales deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto, quedando prohibida cualquier solución consistente en el vertido directo, sin tratamiento, a terrenos o cauces ya sean públicos o privados.
b. Las construcciones asociadas a los usos que a continuación se relacionan, además de cumplir las condiciones que se establecen para todas las construcciones en el suelo no urbanizable en el artículo 9.3.1, se atendrán a la que con carácter específico establecen para cada uno de ellos.
A Campamentos de turismo y áreas de acampada.
1. La autorización de la implantación de campamentos de turismo exigirá una parcela mínima de veinticinco mil 25.000 metros cuadrados con acceso situado a menos de cien 100 metros de los elementos del sistema de comunicaciones viarias definido por estas Normas. Deberá garantizarse la resolución de las infraestructuras y servicios precisos para su funcionamiento interno y su conexión con el entorno.
2. No se admitirá la instalación de campamentos de turismo, áreas de acampada o acampadas en las siguientes situaciones:
2.a. En todas las zonas del suelo no urbanizable de protección específica.
2.b. En terrenos susceptibles de poder ser inundados.
2.c. En terrenos afectados por protección de dominio público hidráulico.
2.d. En terrenos situados a menos de quinientos 500 metros del perímetro de no edificación en el entorno de instalaciones extractivas.
2.e. En terrenos situados a menos de quinientos 500 metros de bienes de interés cultural declarados o incoados, yacimientos arqueológicos, y elementos y zonas calificados por estas normas como suelo no urbanizable de protección de la edificación rural de interés.
2.f. Los situados a una distancia inferior a quinientos 500 metros de aquellos terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o industriales ajenas.
2.g. Los situados a una distancia inferior a cincuenta 50 metros a cada lado de la red ferroviaria contados desde las aristas exteriores de la explanación. Respecto a carreteras se estará a lo dispuesto en cada caso por el órgano competente, prohibiéndose en todo caso la instalación a menos de diez 10 metros de la arista exterior de explanación.
2.h. En aquellos suelos afectados por servidumbres administrativas que las prohíban.
3. La ocupación por el área de acampada no superará el setenta y cinco por ciento 75% de la superficie de la finca. El veinticinco por ciento 25% restante deberá destinarse a calles interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común. La capacidad del campamento y el dimensionamiento de servicios se determinará a razón de tres 3 personas por parcela o unidad de acampada.
El área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se separará de los linderos de la finca una distancia mínima de diez 10 metros.
La superficie construida correspondiente a edificaciones permanentes se limita al cinco 5 por ciento de la superficie de la parcela con un máximo de quinientos 500
metros cuadrados.
Para la altura máxima permitida se estará a lo dispuesto en el art. 9.3.1. aptdo. 2 de las Normas Urbanísticas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/10/2019

TitoloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaeseSpagna

Data09/10/2019

Conteggio pagine215

Numero di edizioni5911

Prima edizione11/10/1979

Ultima edizione20/07/2021

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