Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE FEBRERO DE 2021
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A Disposiciones Generales Presidencia de la Comunidad DECRETO 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al amparo de esta esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones, adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más recientes, y debido al aumento del número de contagios en nuestra región durante la tercera ola, en la misma línea de lo que está sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno, se dictó el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En dicho Decreto se modificó la hora de comienzo de la limitación de la movilidad nocturna, estableciéndose a las 23:00 horas, con una vigencia para esta medida desde las 00:00 horas del 18 de enero hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.
Posteriormente, mediante el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, las medidas temporales adoptadas consistían en la modificación de la hora de inicio de limitación de la movilidad nocturna, fijándola a las 22:00 horas, y la reducción de la interacción social, de modo que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones.
La vigencia de estas medidas finalizaba a las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, pero se ha ampliado hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021, mediante el Decreto 5/2021, de 5 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas
BOCM-20210213-1
1