Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/05/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MAYO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 130

968. Espectáculos deportivos. Todos los epígrafes.
969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p. Los siguientes epígrafes:
969.1 Salas de baile y discotecas.
969.2 Casinos de juego.
969.3 Juego de bingo.
969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
969.6 Salones recreativos y de juego.
Agrupación 97.Servicios personales:
972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Todos los epígrafes.
973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Todos los epígrafes.
Agrupación 98.Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo:
981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje. Todos los epígrafes.
989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales. Todos los epígrafes.
2. A los efectos anteriores, se considerarán, en todo caso, de especial interés o utilidad municipal, las actividades relacionadas en el apartado anterior, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
b Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
3. La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo, a fecha 1 de maro de 2020, tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.
4. No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal y, por tanto, la concesión de bonificación, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme la normativa vigente, como paraíso fiscal.
5. A la solicitud que se formalice por el sujeto pasivo, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar:
a Su domicilio fiscal y que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
b En su caso, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a 10.
6. Para el ejercicio 2021 se tendrá derecho a una bonificación del 25 por 100, en aquellos casos en los que, además de los requisitos anteriores, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021:
a Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del ejercicio 2020, o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
b Certificado de los mismos datos indicados en la letra anterior, a 31 de diciembre de 2020.
7. La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto del Acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.
Posteriormente, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior.
03/11.424/20
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200530-1

BOCM

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/05/2020

TitoloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaeseSpagna

Data30/05/2020

Conteggio pagine84

Numero di edizioni4262

Prima edizione12/02/2010

Ultima edizione15/05/2024

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