Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/07/2018
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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 10 DE JULIO DE 2018
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
198
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.123 de 2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto En Madrid, a 18 de mayo de 2018.
Hechos:
I. Con fecha 10 de noviembre de 2017, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS Victoria Kent para que el penado don Francisco Javier Olmo Sánchez cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II. Con fecha 6 de abril de 2018, el SGPYMA del CIS Victoria Kent ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas Programa PROBECO.
III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS Victoria Kent se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.o del Código Penal.
Razonamiento jurídico:
I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado don Francisco Javier Olmo Sánchez ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS Victoria Kent, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.o del Código Penal, declarar que don Francisco Javier Olmo Sánchez ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que sustituyo la pena principal y en su lugar le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio por presunto delito de quebrantamiento de condena en los términos interesados por el ministerio fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Francisco Javier Olmo Sánchez, dictada por el Juzgado penal número 3 de Santander ejecutoria número 114 de 2017.
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado penal número 3 de Santander, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS Victoria Kent, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma, y verificado, procédase la archivo del expediente.
BOCM-20180710-198
Parte dispositiva: