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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/5/2024
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6865 - 03/05/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 115
EZEQUIEL DNI N: 40302824; CANTERO ROLANDO DNI N: 37721571; SUAREZ
JONATHAN JOEL DNI N: 46701805; ACUÑA FACUNDO DANIEL DNI N:
43186654; NUÑEZ CRISTIAN DAMIAN DNI N: 30140642; PARED MARCOS
ARIEL DNI N: 30102312; SECCO DELFINA DNI N: 46761783; DIAZ DIEGO
ARMANDO DNI N: 41172970; SANTA CRUZ LAUTARO ROMAN DNI N:
42113267; GONZALEZ CLAUDIO IVAN DNI N: 34235258; FERNANDEZ DARIO
OSCAR DNI N: 25887292; ABALLAY FACUNDO JUAN DNI N: 45256166;
ESTEVE NICOLAS DNI N: 37183532; SEIS 6 MESES a: OVIEDO NAHUEL
JEREMIAS DNI N: 41804666; MENDEZ FERNANDO ARIEL DNI N: 32404126;
DOCE 12 MESES a: VARGAS ADRIAN OSVALDO DNI N: 26920391; VILLAREAL
JUAN MARCELO DNI N: 35069950; MIERES PABLO EZEQUIEL DNI N:
31938865; CALOJERO TOMAS ESTEBAN DNI N: 43243410; VEINTICUATRO 24
MESES a: GLIOZZI GASTON DNI N: 39463555.Artículo 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 3.- Notifíquese a los interesados, al Club Atlético Boca Juniors a los fines de ejercer el derecho del artículo 10 "in fine" de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588 y a la Asociación del Fútbol Argentino.Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos. Cumplido, archívese. Piñeiro
RESOLUCIÓN N. 47/SSSCOP/24
Buenos Aires, 30 de abril de 2024
VISTO: La Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, los Decretos Nros.
178/19, 387/23, el Expediente N EX-2024-16518394- -GCABA-SSSCOP y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos, a: GARCE KAPITULA MARIA LUCIANA DNI N: 30036175;
Que, la Ley N 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino AFA, la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL o CFS y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
BO-2024-6865-GCABA-DGCLE
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