Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2018

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Nº 5344 - 28/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 346

Que sin embargo, no fue sólo discrecional la sanción aplicada sino motivada en los hechos y prueba reunida, es decir, respetando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. sentada a partir del fallo del 8 de abril de 2008 dictado en la causa "Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de Presidencia de la Nación" S.C., S.2488, L.XLI 1.
Que por lo expuesto, se aconsejará rechazar este agravio.
Que planteó el remedio Jerárquico Subsidiario.
Que respecto de este planteo, cabe destacar que una vez resuelto el presente recurso de reconsideración y comunicado el acto administrativo al precitado agente, se deberán elevar las presentes actuaciones a la competente intervención del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, quien deberá notificar al recurrente dentro del plazo de cinco 5 días hábiles administrativos, que podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio en los términos del artículo 111 del Decreto N 1.510/GCBA/97 t.c. por Ley N 5666.
Que planteó la suspensión del acto administrativo.
Que en este pasaje solicitó el quejoso que se suspendiera la ejecución de la sanción hasta que recayera resolución definitiva, ello con respaldo en las previsiones establecidas en el Convenio Colectivo de la Asociación de Médicos Municipales artículo 71.
Que primeramente, cabe resaltar que no obra en autos constancia alguna de que se haya aplicado la suspensión de veinte 20 días al ofendido.
Que en cuanto al pedido del quejoso, éste no resulta viable pues rige el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que establece el artículo 12 del Decreto N
1.510/GCBA/1997 t.c. por Ley N 5.666, el cual reza: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta
Que en este caso, no se ha configurado ninguno de los supuestos de excepción previstos en dicho artículo, para hacer lugar a la suspensión de la resolución recurrida, razón por la cual se debe aplicar la sanción dispuesta oportunamente.
Que planteó la reserva Caso Federal.
Que el recurrente señaló que, para el improbable supuesto de que no se hiciera lugar a su petición, dejaba planteado el caso federal, para poder recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 48 e inclusive por la jurisprudencia pacífica del más Alto Tribunal, de las llamadas sentencias arbitrarias, por violación de los artículos 14, 16, 17, 18, 28, 31, 33
y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
Que en cuanto a la reserva del Caso Federal, no corresponde a esta instancia expedirse, por no ser ámbito de su competencia.

BO-2018-5344-DGCCON

página 346 de 493

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data28/03/2018

Conteggio pagine494

Numero di edizioni5612

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/06/2024

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