Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5344 - 28/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344

Que así, dijo que no era correcto que: el agente Rotella intentó justificar el oblito en el accionar irresponsable de las instrumentadoras que no le informaron el recuento incorrecto de gasas pretendiendo que se lo exima de responsabilidad frente al hecho dañoso", puesto que aun en el hipótesis de que se hubiera advertido el oblito, el quejoso no tenía potestad en la dirección del acto quirúrgico.
Que volvió a mencionar el recurrente que el Procurador omitió sopesar el contexto dentro del cual se verificó su actuación profesional evaluándolo como cirujano principal cuando él no era el cirujano a cargo de la cesárea.
Que expresó así que su conducta no podía valorarse con mayor severidad que con la que se juzgó al médico interno.
Que ahora bien, teniendo en cuenta lo argumentado por el ofendido en este agravio, surge de autos, contrariamente a lo que Rotella sostuvo, que el responsable máximo dentro del quirófano en la cesárea de la paciente V.C.A. fue él en su carácter de cirujano, más allá de su condición de residente, pues así lo determinó a fs. 157 y vta, el Jefe de División Obstetricia del Hospital Ramos Mejía Dr. Armando Julio Dunaiewsky cuando dijo que la responsabilidad de que no sucediera un oblito olvidado dentro de la cavidad abdominal era del cirujano a cargo y que en el caso de autos, el Dr. Martín Rotella, era el Jefe de Residentes.
Que por lo expuesto, se aconsejará el rechazo de este agravio.
Que el segundo agravio consistió en la falta de dictado de sentencia condenatoria en sede judicial. Escándalo Jurídico. Autoincriminación del gobierno comunal en la comisión de los hechos investigados.
Que dijo Rotella que la falta de sentencia condenatoria en su contra en los autos "Alonzo Verónica Claudia c/ GCBA y otros S/ Daños y Perjuicios" ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N 15 resultaba grave de cara a la sanción en su contra, en caso de que el citado fuera eximido de responsabilidad en los autos referidos.
Que refirió haciendo una diferenciación entre el Derecho Público y el Privado que el Gobierno se autoincriminaba por sancionar a los profesionales reconociendo así que el servicio de salud que debía garantizar había sido defectuoso.
Que dijo que eran diversos los perjuicios dijo de la utilización de normas civiles para resolver cuestiones propias del Derecho Público, tales como:
Que desvirtuaba la lógica de los problemas y de sus posibles soluciones, al sujetarlas a un enfoque diferente: aquél que partía del perjuicio sufrido por el particular y no el objetivo perseguido por la actividad estatal.
Que generaba incertidumbre jurídica.
Que desjerarquizaba el Derecho Público, obstaculizando su progreso científico conf.
Horacio D. Rosatti, La responsabilidad extracontractual del Estado en base a normas del Código Civil: una crítica, Publicado en la Revista de Derecho de Daños, Responsabilidad del Estado, págs. 73/92..
Que insistió el recurrente que al imponerle una sanción, el Procurador General reconocía que el Gobierno era también responsable por los hechos investigados y anticipaba así una solución que podía impactar negativamente en la resolución judicial del caso, representando un escándalo jurídico en caso de que fuera rechazada la demanda o se eximiera de responsabilidad a los médicos en sede judicial por no existir un accionar culposo de su parte.
Que ahora bien, yerra Rotella en su planteo.
Que el derecho disciplinario local analiza e investiga las conductas desarrolladas por sus dependientes a los efectos de deslindar responsabilidades administrativas.
Que por consiguiente, lo que aquí se investigó fue su responsabilidad frente al no cumplimiento del protocolo de cesárea al no llevar a cabo correctamente el recuento de gasas, sin considerar exclusivamente la praxis médica en sí, o sea, no se cuestionó su negligencia en el arte de curar puramente profesional.
BO-2018-5344-DGCCON

página 344 de 493

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data28/03/2018

Conteggio pagine494

Numero di edizioni5612

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/06/2024

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