Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2018 (Anexo)
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
Nº 5364 - 2/5/2018
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 3
Artículo 8º.- El Comité de Selección será designado por el Ministro de Hacienda en el acto de convocatoria y estará compuesto por un mínimo de tres 3 y un máximo de cinco 5 miembros titulares y dos 2 suplentes.
Las intervenciones del Comité de Selección en todas las etapas del proceso serán válidas únicamente cuando contaren con la intervención de al menos tres 3 de sus miembros.
Dicho Comité contará durante toda la sustanciación del proceso de selección con el apoyo administrativo del personal de la DGDSCIV.
Artículo 9.- El Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a. Identificar a los aspirantes que reúnan los requisitos de admisibilidad al proceso de selección.
b. En caso de corresponder, entender en el desarrollo conceptual de los exámenes escritos y elaborar las preguntas a ser incluidas en los mismos.
c. Evaluar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y elaborar un orden de mérito parcial.
d. Entrevistar a los postulantes.
e. Elaborar el orden de mérito definitivo.
f. Resolver impugnaciones, recusaciones y cualquier otro tipo de presentación que se interpusiere.
g. Requerir asistencia de profesionales y/o técnicos especialistas en materias vinculadas al concurso.
Artículo 10.- Los integrantes del Comité de Selección deberán ajustarse a los principios de objetividad e imparcialidad, durante todo el proceso de selección.
Artículo 11.- Los integrantes del Comité de Selección podrán ser recusados y excusarse, únicamente por escrito y con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 11 y 23 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante dentro del plazo de dos 2 días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de inscripción y la excusación de los miembros del Comité, en ocasión del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Ambas deberán ser presentadas ante la DGDSCIV o ante aquella que a tales efectos se determine en el correspondiente acto de convocatoria Si la causal fuere sobreviniente, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse dentro del plazo de dos 2 días hábiles contados a partir de su conocimiento.
Artículo 13.- De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de tres 3 días hábiles.
Las recusaciones serán sustanciadas y resueltas por los miembros del Comité de Selección que no hubiesen sido recusados.
El plazo para resolver la recusación será de tres 3 días hábiles, contados desde la presentación del