Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/7/2015 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4675 - 8/7/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4675
ANEXO - DECRETO N 210/15
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE
USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO UBICADO BAJO EL TRAZADO DE LA
AUTOPISTA 25 DE MAYO AU 1 SITO EN LA CALLE CHACABUCO N
1260.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y perfecciona las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Decreto N 45/10, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario N 95/14, para regir el procedimiento de licitación pública para la concesión de uso y explotación del espacio de dominio público ubicado bajo el trazado de la autopista 25 de mayo Au 1, sito en la calle Chacabuco N
1260, destinado a la explotación que se detalla en el artículo siguiente, debiendo ajustarse el concesionario a la normativa vigente que regule la actividad.
Artículo 2.- OBJETO.
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión de uso del espacio de dominio público ubicado bajo el trazado de la autopista 25 de mayo Au 1 sito sobre la calle Chacabuco N 1260 con destino a la explotación de un complejo deportivo, con instalaciones complementarias de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente.
No se podrá otorgar al bien concesionado un destino distinto que el expresamente fijado, estándole prohibido al adjudicatario realizar actividades ajenas a las establecidas en los Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen de penalidades previsto en el capítulo X del presente.
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2 del P.B.C.G.
a Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General deja constancia de que las obras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar e iniciar la explotación.