Boletín Oficial de Castilla y León del 25/2/2021
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Source: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39
Jueves, 25 de febrero de 2021
Pág. 8017
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA
LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional este tipo de normas son leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.
Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta los objetivos marcados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, y con el fin de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la administración regional; todas ellas necesarias para la consecución de determinados objetivos plurianuales perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercerá en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
CV: BOCYL-D-25022021-1