Boletín Oficial de Castilla y León del 24/10/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 221-Extraordinario
Sábado, 24 de octubre de 2020

Pág. 41156

Así se expone en el informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 23 de octubre de 2020, que justifica la adopción de esta medida.
Esta medida general se adopta por la Junta de Castilla y León, como autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y artículo 40.1 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
Señala el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, utilizando una expresión amplia y general dada la imposibilidad de su enumeración específica por la variedad de medidas que es posible tener que adoptar según la clase de riesgo y el tipo de enfermedad transmisible. Una Ley de naturaleza orgánica por la afectación que las medidas pueden tener en los derechos fundamentales.
En este sentido, el artículo 45.1 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en la presente ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
Añade el artículo 48 de esta Ley 10/2010 que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, se podrá ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupos de personas, mediante decisión motivada, por el tiempo necesario hasta la desaparición del riesgo, sin perjuicio del debido control judicial, y a adoptar únicamente por las autoridades sanitarias.
De igual forma, el artículo 67 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León indica que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la presente Ley y las demás normas de aplicación.
Por lo tanto, la medida que se contiene en el presente acuerdo es necesaria e imprescindible para hacer frente a la situación, resulta proporcionada a la extrema gravedad de la misma, y no supone la suspensión de ningún derecho fundamental.
En todo caso, la adopción de la medida se produce en un supuesto de extrema necesidad para esta Administración en aras a la protección de la salud pública, de modo análogo a situaciones de fuerza mayor, ya que en la prevención de la extensión de la pandemia es indispensable la adopción de una medida como ésta que controla el riesgo a contraer una enfermedad de muy fácil y rápida transmisión, como es la COVID-19; en este
CV: BOCYL-D-24102020-1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Castilla y León del 24/10/2020

TitoloBoletín Oficial de Castilla y León

PaeseMessico

Data24/10/2020

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3050

Prima edizione02/05/1979

Ultima edizione26/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031