Boletín Oficial de Castilla y León del 1/8/2020

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Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 154 - Extraordinario
Sábado, 1 de agosto de 2020

Pág. 29755

Segundo. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de ocio nocturno en el territorio de Castilla y León.
1. Los establecimientos de ocio y entretenimiento previstos en el apartado B.5
del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León así como otros establecimientos de ocio nocturno de naturaleza análoga podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.
2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público.
Tercero. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
1. Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.
2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público.
Cuarto. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por las peñas en el territorio de Castilla y León.
Las peñas deberán permanecer cerradas a partir de las 02.00 horas en el territorio de Castilla y León.
Quinto. Función de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previstas en la presente orden.
Las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas se realizará en los términos previstos en el apartado segundo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Sexto. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido, eficacia que podrá prorrogarse y modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad,
CV: BOCYL-D-01082020-1

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Boletín Oficial de Castilla y León del 1/8/2020

TitoloBoletín Oficial de Castilla y León

PaeseMessico

Data01/08/2020

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3053

Prima edizione02/05/1979

Ultima edizione29/05/2024

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