Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 85.16 de julio de 2022

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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h ANEXO VI. Acreditación de que el solicitante no realiza ninguna actividad económica que tenga que estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante declaración responsable. De no acreditarse, la subvención estaría sujeta al régimen de mínimis, debiendo aportarse necesariamente la documentación que se detalla en el apartado i.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado tributario actual de la situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, entendiéndose que, de conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión con la solicitud.
i En el caso de que la subvención esté sujeta al régimen de mínimis, se aportará:
1. Certificado tributario actual de la situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
2. Declaración responsable de las ayudas mínimis concedidas a la entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado ANEXO VII, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la Diputación de Castellón cualquier alteración de las circunstancias desde la concesión hasta el momento de la justificación.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante Prelación según criterio de valoración, la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos a las subvenciones, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Administración e Innovación Pública de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El/la Diputado/a delegado/a de Participación y relaciones Internacionales Vocales: El Técnico del Servicio de Administración e Innovación Pública y otra persona adscrita al mismo Secretario/a: Otro miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. Criterios de valoración El criterio de valoración que se utilizará para otorgar las subvenciones para gastos de funcionamiento y actividades asi como gastos de inversión de dichas entidades será:

CVE: 20220700850000

a Número de actividades programadas durante el presente ejercicio 2022. Hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta la actividad prevista, de forma individualizada. Se considerarán actividades subvencionables las exposiciones, exhibiciones folclóricas, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio y hermanamiento de culturas regionales, actividades culturales y artísticas, de fomento de la lectura, ediciones y publicaciones, deportes, medio ambiente, grupos de baile y coros y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto y la divulgación de la identidad propia de cada región o comunidad autónoma.
b Proyección y difusión de los actos programados para su conocimiento y divulgación en la ciudad de Castellón, y el resto de la provincia especificando la población de celebración. Este criterio se valorará mediante la presentación de la memoria del Centro o Casa Regional.
Por cada acto celebrado tanto en la ciudad de Castellón, como en una población distinta a la capital de la provincia 10 puntos.
c Propiedad de la sede del Centro o Casa Regional: De 0 a 10 puntos.
Sede en propiedad. 10 puntos.
Sede en alquiler. 5 puntos.
Sede cedida por otra institución, administración pública o particular. 2 puntos.
Sin sede fija. 0 puntos.
Evaluadas cada una de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con los anteriores criterios de valoración, serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concediéndose las ayudas a las que hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento del importe global máximo previsto en la convocatoria.
DÉCIMOPRIMERA. Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data16/07/2022

Conteggio pagine124

Numero di edizioni4549

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione01/06/2024

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