Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 52.30 de abril de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01283-2020-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases Transporte Adaptado 2020
En sesión extraordinaria y urgente, celebrada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial en fecha 28 de abril de 2020, se adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes bases:

CVE: 20200400520021

CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A OTORGAR POR PARTE DE LA EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, A ENTIDADES SECTORIALES DE SERVICIOS SOCIALES, TITULARES DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE ADAPTADO DE VIAJEROS, DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL, PRESTADOS, CON EL OBJETO DE POSIBILITAR LA INSERCIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL, DE USUARIOS DE CENTROS ESPECIALIZADOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
PRIMERA. Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la concreción de los aspectos regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las Entidades prestadoras de Servicios Sociales, que dispongan de domicilio social en la provincia de Castellón, que ostentan la titularidad de servicios de transporte adaptado de viajeros, de ámbito supramunicipal, prestados a favor de personas con discapacidad de la que deriva movilidad reducida, usuarias de Centros Especializados, con el objeto de posibilitar su inserción educativa y social.
Se entenderá como entidad titular del servicio a aquella que asuma la prestación del transporte de usuarios de Centros Especializados, sean éstos o no de titularidad propia, independientemente de que la prestación se lleve a cabo en régimen de gestión directa o mediante la contratación de la prestación del servicio con otra entidad sin ánimo de lucro.
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico 2020-2022, de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, inicialmente aprobado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el BOP
número 150, de 3 de diciembre de 2019, en el que se fija para el Área de Bienestar Social, como objetivo estratégico el establecimiento de lineas de subvención en materia de bienestar social, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, asegurando en el ámbito territorial de la provincia de Castellón la prestación de asistencia técnica y económica y la supervisión que garantice a los Ayuntamientos, especialmente a los de menor población, capacidad económica y/o de gestión, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, colaborando en la provisión de los mismos, de acuerdo con la planificación estratégica de la Generalitat.
Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
TERCERA. Beneficiarios Para concurrir a la presente convocatoria, las Asociaciones y Entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
b Tener estatutariamente establecidos como fines primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales.
c Carecer de fines de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas. A los efectos previstos en las siguientes bases, no se considerarán como potenciales entidades beneficiarias de subvención económica a las cooperativas, a las agrupaciones de interés económico, ni a cualquier otra persona jurídica similar, en la que los beneficios sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.
d Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo del servicio de transporte adaptado de viajeros para la que se solicita la concesión de subvención.
e Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Por el órgano gestor de la presente convocatoria servicio de Bienestar Social, se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, se destinarán a la atención de los siguientes gastos corrientes derivados de la prestación de servicios de transporte adaptado de viajeros:
a Honorarios del personal adscrito al servicio.
b Aportación empresarial a la Seguridad Social.
c Combustible.
d Reparación y mantenimiento de los vehículos.
e Primas de seguro.
f Comunicaciones.
g Gestión y administración del servicio.
No podrán constituir objeto de la presente convocatoria aquellos servicios de transporte colectivo contemplados como objeto de subvención económica otorgada por la Diputación Provincial de Castellón en otros procedimientos de concurrencia competitiva o de concesión directa alternativos al presente. Tampoco aquellos servicios de transporte prestados a favor de usuarios de recursos, públicos o privados, prestados a favor de personas mayores en modalidad residencial o de de estancia temporal diurna Centros Residenciales, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal de las personas mayores, o servicios similares.
QUINTA. Gastos subvencionables.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2020. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso aquellos gastos referentes al suministro de bienes inventariables.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data01/05/2020

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4545

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione23/05/2024

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