Boletín Oficial de Cantabria del 5/5/2020 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
MARTES, 5 DE MAYO DE 2020 - BOC NÚM. 84
notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta IBAN
ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65 1411/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.
Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, así como el depósito legal para recurrir.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS
S. L. y TEJADOS Y FACHADAS MADRID S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Madrid, 12 de marzo de 2020.
La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.
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