Boletín Oficial de Cantabria del 11/2/2020 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 28

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1
DE CASTRO URDIALES
CVE-2019-11165

Notificación de sentencia 58/2019 en procedimiento ordinario 112/2018.

Doña María Elena Rivas Lucena, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1Civil de Castro Urdiales.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de MARÍA LORENA CHAGARTEGUI COBO, frente a GHEORGHE CHIS, en los que se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 000058/2019
En Castro Urdiales, a 20 de mayo de 2019.
Doña María del Pilar Lázaro García, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Castro Urdiales, ha visto los autos de juicio ordinario número 112/2018 promovidos por doña LORENA CHAGARTEGUI COBO, representada por la procuradora de los tribunales doña Henar Sánchez Calvo y asistida por la letrada doña Ariane Krug Arroyo contra don GEORGE CHIS, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad derivada de contrato de arrendamiento.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por doña LORENA CHAGARTEGUI COBO contra GEORGE
CHIS y, en consecuencia:
Condenar a don GEORGE CHIS, al pago de la cantidad de diez mil cuatrocientos sesenta y siete con treinta y un euros 10.467,31 €, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. A partir de la fecha de la presente resolución, deberá satisfacer los intereses previstos en el artículo 576 LEC hasta su completo y definitivo pago.
Condenar a don GEORGE CHIS al pago de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Santander artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por LO
1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA euros 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GHEORGHE CHIS, en ignorado paradero, libro el presente.
Castro Urdiales, 18 de diciembre de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, María Elena Rivas Lucena.
2019/11165

i Pág. 3363

boc.cantabria.es
CVE-2019-11165

Así se acuerda y firma.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Cantabria del 11/2/2020 - Ordinario

TitoloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaeseSpagna

Data11/02/2020

Conteggio pagine205

Numero di edizioni3585

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione17/05/2024

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