Boletín Oficial de Cantabria del 4/10/2019 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
VIERNES, 4 DE OCTUBRE DE 2019 - BOC NÚM. 192
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE SANTANDER
CVE-2019-8581
Notificación de sentencia 298/2019 en procedimiento de familia.
Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 152/2019.
Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de LESLIE FIORELA
CRUZ CARBAJAL, frente a CARLOS XAVIER MEZA ALCÍVAR, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 24/09/2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 000298/2019
En Santander a 24 de septiembre de 2019.
Vistos por la ilustrísima señora doña MARTA SOLANA COBO, MAGISTRADA-JUEZ de Primera Instancia Nº 11 de SANTANDER y su partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO
VERBAL 152/19, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, doña LESLIE FIORELA CRUZ CARBAJAL, representada por el procurador don Severiano Ángel Cuesta Alonso y asistida de la letrada doña M Luisa Holanda Obregón, y de otra como demandado, don CARLOS XAVIER MEZA ALCÍVAR, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre GUARDA, CUSTODIA Y PENSION DE ALIMENTOS.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña LESLIE FIORELA CRUZ CARBAJAL frente a don CARLOS XAVIER MEZA ALCÍVAR, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor:
I.- El ejercicio conjunto de la patria potestad del hijo menor por ambos progenitores. El ejercicio conjunto de la patria potestad, inherente al padre y a la madre por el hecho mismo de la filiación, respecto de sus hijos menores no emancipados, y declarado por mor de la presente resolución exigirá que las decisiones relevantes relativas a los hijos menores sean adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, o en caso de desacuerdo, autorizadas por el órgano judicial, reuniendo referida condición, cuando menos, sin ánimo exhaustivo, las cuestiones relativas al: Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual, y, traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales. b Elección inicial o cambio de centro escolar, del modelo educativo, a través de un colegio público o privado, laico o religioso.
c Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d Celebraciones sociales y religiosas de relevancia bautismo, primera comunión y similares en otras religiones.
e Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico y/o psicológico continuado.
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III.- El establecimiento de un régimen de comunicaciones y estancias paternofilial, que en defecto de acuerdo entre los progenitores, se desarrollará durante los fines de semana alternos desde las 10:00 horas de los sábados hasta las 20:00 horas de los domingos.
CVE-2019-8581
II.- La atribución de la guarda y custodia del menor a su progenitora.
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