Boletín Oficial de Cantabria del 9/8/2019 - Ordinario
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
GOBIERNO
de CANTABRIA
B O L E T Í N
O F I C I A L
D E
C A N TA B R I A
VIERNES, 9 DE AGOSTO DE 2019 - BOC NÚM. 153
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER
CVE-2019-7200
Noticación de decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 96/2019.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, a instancia de MARÍA ESTRELLA REY FERNÁNDEZ, frente a PLAN CINQUENTA Y DOS, S. L., en los que se ha dictado DECRETO de fecha 01/08/2019, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
Declarar al/a los ejecutado/s PLAN CINQUENTA Y DOS, S. L., en situación de INSOLVENCIA
TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
MARÍA ESTRELLA REY FERNÁNDEZ por importe de 26.443,16 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su noticación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064009619, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneciario del régimen público de Seguridad Social, sea beneciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A.
Decimoquinta de la LOPJ.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PLAN CINQUENTA Y DOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ocial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán jando copia de la resolución o cédula en la ocina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Santander, 1 de agosto de 2019.
Oliva Agustina García Carmona.
2019/7200
i Pág. 21103
boc.cantabria.es
CVE-2019-7200
La letrada de la Administración de Justicia,
1/1