Boletín Oficial de Cantabria del 8/7/2019 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
LUNES, 8 DE JULIO DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 31
Artículo 2.
A la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia, a la que se le añade la competencia y estructura que se encuentran reguladas por el Decreto 24/98, de 26 de marzo, por el que se crea la Ocina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, atribuida anteriormente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 3.
A la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, le corresponden las siguientes competencias y estructuras:
En materia de Obras Públicas, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En materia de Arquitectura, Promoción del Suelo y Calidad de la Edicación, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En materia de Ordenación del Territorio, Evaluación Ambiental Urbanística EAU, Urbanismo, Infraestructura Hidráulica, Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Artículo 4.
A la Consejería de Economía y Hacienda le corresponden las competencias y estructuras que, en estas dos materias, se atribuían a la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con excepción de las competencias y estructuras reguladas por el Decreto 24/98, de 26 de marzo, por el que se crea la Ocina del Gobierno de Cantabria en Bruselas y en materia de Trabajo y Empleo.
Artículo 5.
A la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo le corresponden las competencias y estructuras que, en materia de Educación y Formación Profesional, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias y estructuras en materia de Cultura y Deportes. Asimismo, se le añaden la competencias y estructuras en materia de Turismo.
Artículo 6.
A la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte le corresponden las siguientes competencias y estructuras:
En materia de Universidades e Investigación, las competencias y estructuras que se atribuían a la anterior Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
En materia de Igualdad, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
En materia de Deporte, las competencias y estructuras que se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
En materia de Juventud, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
En materia de Cooperación al Desarrollo, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
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CVE-2019-6298
En materia de Cultura, las competencias y estructuras que se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
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