Boletín Oficial de Bizkaia del 5/12/2024
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 235
Jueves, 05 de diciembre de 2024
BOB
Pág. 518
En caso de que el porcentaje de absentismo por enfermedad común sea igual o inferior al 5% se abonarán los tres primeros días de baja al 100% y el resto de días hasta la finalización de la incapacidad temporal al 75%.
Complemento IT accidente laboral y enfermedad profesional: en el supuesto de IT
por accidente de trabajo y enfermedad profesional, se complementará la prestación por este concepto hasta el 100% de la base reguladora, con las siguientes condiciones:
1.Que exista constatación efectiva de que el accidente se ha producido en el centro de trabajo.
2.Que no exista un incumplimiento por parte de la persona trabajadora de las medidas de seguridad, así como de las instrucciones concretas existentes para el trabajo encomendado.
El complemento referido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de accidente in itinere.
Artículo 31. Seguro La empresa concertará a favor de sus personas trabajadoras un Seguro de Accidentes de Trabajo, con las siguientes coberturas:
56.000 euros: en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.
56.000 euros: en caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.
56.000 euros: en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo.
Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez antes indicados, la fecha del hecho causante, a todos los efectos, será la del accidente de trabajo.
Las cantidades descritas en este artículo no tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de cada año de vigencia, ni serán susceptibles de revisión salarial.
32.1. Protección de datos de carácter personal La Empresa se compromete a garantizar el cumplimiento del Reglamento UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
32.2. Uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y derecho a la desconexión Las personas trabajadoras no utilizarán dichos sistemas y equipos con fines personales más allá de lo que se pueda considerar ocasional y limitado conforme a los usos sociales y siendo conscientes que dicho uso carece de toda expectativa de privacidad frente a las potestades Empresariales de control y dirección de la prestación laboral.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Como regla general operará el derecho a la desconexión en todos los periodos no laborales. No obstante, en aquellos casos en los que la Empresa dote a las personas trabajadoras de medios de comunicación telemática, la persona trabajadora, propondrá el periodo de desconexión digital que, en todo caso, deberá respetar la duración mínima legal de los descansos, y tendrá la obligación de dejar un mensaje de aviso en el correo electrónico con la mención de ausente, indicando los datos de contacto de la persona trabajadora que hubiera sido designada por la empresa para su reemplazo, así como la concreta duración de los periodos de desconexión.
cve: BOB-2024a235
Artículo 32.Derechos digitales y nuevas tecnologías en el trabajo