Boletín Oficial de Aragón del 25/07/2024

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Source: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
25/07/2024

Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.
e Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la actividad turística.
Si hay un proyecto de promoción de uso que detalle las actividades: 10 puntos.
f Recursos económicos destinados a actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.
Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados entre el 1 de septiembre de 2023 y 30 de noviembre de 2024, hayan sido pagados con anterioridad al 5 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:
a Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.
1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.
2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.
b Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas.
c Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Zaragoza, 11 de julio de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín
csv: BOA20240725026

Núm. 144

21230

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Boletín Oficial de Aragón del 25/07/2024

TitoloBoletín Oficial de Aragón

PaeseSpagna

Data25/07/2024

Conteggio pagine154

Numero di edizioni7783

Prima edizione11/04/1978

Ultima edizione10/01/2025

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