Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/02/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.277

Viernes 10 de Febrero de 2023

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

96.-

ANUNCIO

Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación por el que se realiza la convocatoria de subvenciones de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el año 2023.

TEXTO DEL ANUNCIO
Pongo en su conocimiento que con fecha 2-02-23 el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación , promulga el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO.A fin de colaborar con las Asociaciones, Cooperativas y Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que programen actividades de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el año 2.023, el Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación estima oportuno realizar una convocatoria de subvenciones recogiéndose los criterios y procedimientos a que debe ajustarse su concesión.
El Presupuesto de Gastos de la Ciudad para el ejercicio 2023, contempla en la Partida 480.00.431.0.006 Convenios y Subvenciones Consumo, una dotación económica de 15.000,00 euros para tal finalidad.
LEGISLACIÓN APLICABLE.El art. 30 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del Régimen Jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la Legislació n del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la ciudad establecida por el presente estatuto.
Ley de Bases de Regimen Local LrBRL 7/85, de 2 de abril: El artículo 25 g señala la competencia del Municipio en las siguientes materias: defensa de usuarios y consumidores.
Reglamento de subvenciones de la Ciudad de Ceuta de 14 de enero de 2005 RSC. El artículo 1 señala como objeto del presente Reglamento la regulación dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por parte de la Administración de la Ciudad, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de ella dependientes con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones, así como el régimen de abono, justificación, control reintegro y régimen sancionador de dichas subvenciones.

El art. 2 dispone que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, se entiende por subvención toda entrega de dinero realizada por cualquiera de los sujetos enumerados en el art.1 a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya act ividad tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
El art. 4.a del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta señala que Son subvenciones regladas aquellas que se otorgan con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
La intervención general de la ciudad ejercerá el control sobre los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público.
La Ley 39/15 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administarciones Públicas regula las fases de iniciación, instrucción comisión de valoración y resolución.
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios.
Real Decreto 1/2007 texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y leyes complementarias en su titulo II recoge el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios a percibir ayudas y subvenciones.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta establece en su artículo 22.1.2. que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en la materia de defensa de los consumidores y usuarios, competencia que fue efectivamente traspasada por el Real Decreto 33/1999 de 15 de Enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de defensa del consumidor y usuario.
Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 BOCCE de fecha 13-10-2020 y de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-02-2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/02/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data10/02/2023

Conteggio pagine44

Numero di edizioni6168

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione24/05/2024

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