Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

97.-

ANUNCIO

La Excma. Sra. Consejera de Fomento y Medio Ambiente, por resolución de fecha 4 de febrero de 2020, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Mediante resolución del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 23.2.2017 n. 1915; BOCCE n.
5659, de 10.3.2017 no se considera necesaria que la planta de reciclado de residuos de construcción y demolición sita en parcela del campo exterior denominado Compañía de Lanzas se someta a evaluación de impacto ambiental, formulándose informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de reciclado de residuos de construcción y demolición sita en parcela del campo exterior denominado Compañía de Lanza presentado por la mercantil ÁRIDOS Y TRANSPORTES DEL ESTRECHO, S.A., con CIF A-11906161.
SEGUNDO. El Negociado de Fomento con fecha 8.11.2019 remite copia de solicitud presentada por la mercantil ÁRIDOS Y
TRANSPORTES DEL ESTRECHO, S.A., relativo a licencia de apertura para ejercer la actividad de depósito de áridos en parcela Compañía de las Lanzas expediente 26617/19 acompañándose CD proyecto de depósito de Áridospara su desarrollo en Parcela de la Lanzas.
TERCERO. La Técnica de Medio Ambiente con fecha 13.1.2020 emite informe en el que concluye que: i el documento ambiental presentado para la modificación del proyecto original se ajusta a los requisitos establecidos por la Ley 21/2013, de Evaluación ambiental ; ii la modificación del proyecto no cumple los preceptos establecidos por el artículo 7.2c LEA, por no tener efectos ambientales adversos significativos sobre el medio ambiente dado que no supone respecto del proyecto original, un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, de afección a Espacios Red Natura 2000 o afección al Patrimonio cultural; iii la modificación del proyecto consiste en la actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, en parcela de Las Lanzas, no es objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada; iv el informe ambiental publicado en el BOCCE n.
5659, de 10.3.2017, se entiende que deberá ser modificado según los nuevos parámetros y condicionantes técnicos, para ajustarlo al proyecto modificado y en consecuencia, a la actividad que definitivamente se pretende desarrollar, en parcela de las Lanzas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
PRIMERA. Legislación aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental en los sucesivo LEAconstituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto modificado cuya actividad consiste en almacenamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, se incardina en la LEA Anexo II-Grupo 9. B: instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I
que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
Mediante resolución del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 23.2.2017 n. 1915; BOCCE n. 5659, de 10.3.2017 se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de reciclado de residuos de construcción y demolición sita en parcela del campo exterior denominado Compañía de Lanza presentado por la mercantil ÁRIDOS Y TRANSPORTES DEL ESTRECHO, S.A., con CIF A-11906161.
SEGUNDA. Órgano competente.

Conforme dispone el artículo 17.1 del Reglamento de gobierno y los servicios de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE n. 5729, de 10.11.2017 corresponde a los Consejeros la gestión e inspección de la Consejería de que sean titulares en las competencias que le están atribuidas, así como ejercer las potestades que les hayan sido expresamente atribuidas como propias.
De conformidad con lo anterior la Consejera de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en esta materia en virtud de atribución de funciones realizadas por Decretos del Presidente de fecha 21.6.2019 BOCCE Extraordinario n. 31, de 21.6.2019
y de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 18.10.2019 BOCCE Extraordinario n. 67, de 18.10.2019.
PARTE DISPOSITIVA.
PRIMERA. La modificación del proyecto, que consiste en la actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en parcela del campo exterior denominado Compañía de Lanzas, no tiene efectos ambientales adversos Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/02/2020

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data25/02/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni6171

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione04/06/2024

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