Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/04/2019
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
222.-
Extracto del Decreto de fecha 26/03/19 del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, D. Javier Celaya Brey, por el que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para estudios en el Instituto de Idiomas para el curso 2018/2019, en régimen de concurrencia competitiva.
BDNS Identif.: 446821
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios.
Alumnado que se encuentre realizando estudios en el Instituto de Idiomas que cumpla los requisitos y demás circunstancias establecidos, entre otros, que no haya sido beneficiario de este tipo de ayuda en el curso 2018/2019 a través de la convocatoria ordinaria publicada en el BOCCE nº 5823 de 05/10/18.
Segundo.- Objeto.
La concesión de ayudas para estudios en el Instituto de Idiomas, en régimen de concurrencia competitiva, dado el elevado número de solicitudes recibidas en la convocatoria ordinaria antes citada y con el fin de dar la máxima cobertura posible a las mismas, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Las Bases Reguladoras se encuentran publicadas en el B.O.C.CE Extraordinario nº 51 de 28/12/2018.
Cuarto. Cuantía.
El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 19.000 €, con cargo a la partida 012/3262/48006, nº de operación RC 12019000016091.
Se establecen dos tipos de cuantías en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante, según los dos umbrales de renta fijados en la convocatoria:
1.- Aquellos alumnos cuya renta familiar sea inferior a la indicada en el umbral 1 recibirán una ayuda correspondiente al 100%
de los gastos de cuotas y matriculación.
2.- Los que hayan obtenido una renta superior al umbral 1 pero inferior a la indicada en el umbral 2, recibirán una ayuda correspondiente al 50% de los gastos de cuotas y matriculación.
Los que superen el umbral 2 quedan excluidos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes están disponibles en la página web www.ceuta.es y podrán presentarse, en las oficinas de Registro de la Ciudad de Ceuta, sitas en el Edificio Ceuta Center Calle Padilla, s/n, en Avenida de África, s/n y en el Edificio Polifuncional de la Barriada el Príncipe Calle Norte, s/n, en su horario de apertura al público. Para realizar la presentación de solicitudes en dichas oficinas de Registro, se podrá obtener cita previa a través del teléfono 900 70 10 62 o de la página web http citas.ceuta.es/. Asimismo, podrán presentarse en las formas a las que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 26 de marzo de 2019
Vº Bº EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA Decreto 26/11/12
Javier Celaya Brey
LA SECRETARIA GENERAL
María Dolores Pastilla Gómez Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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